"La ley pretende estimular una tendencia hacia la unanimidad"

El anteproyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley 6/1985 del Poder Judicial defiende en su exposición de motivos que "el incremento de la mayoría necesaria del Pleno [del Consejo General del Poder Judicial] para realizar la propuesta de nombramientos pretende fomentar la adopción de acuerdos por una amplia mayoría superior incluso a la legalmente exigida, estimulando así una tendencia hacia la unanimidad".

La modificación del artículo 127 de la Ley del Poder Judicial que el Gobierno pretende aprobar de urgencia quedará redactado como sigue:

"Será de la competencia del...

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El anteproyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley 6/1985 del Poder Judicial defiende en su exposición de motivos que "el incremento de la mayoría necesaria del Pleno [del Consejo General del Poder Judicial] para realizar la propuesta de nombramientos pretende fomentar la adopción de acuerdos por una amplia mayoría superior incluso a la legalmente exigida, estimulando así una tendencia hacia la unanimidad".

La modificación del artículo 127 de la Ley del Poder Judicial que el Gobierno pretende aprobar de urgencia quedará redactado como sigue:

"Será de la competencia del Pleno del Consejo General del Poder Judicial:

1. La propuesta de nombramiento por mayoría de tres quintos de sus miembros de:

a) El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial y el Vicepresidente de éste último.

b) Los miembros del Tribunal Constitucional cuya designación le corresponde.

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c) Los presidentes de Sala y magistrados del Tribunal Supremo, así como los presidentes de los tribunales superiores de Justicia de las comunidades autónomas.

d) El magistrado de la Sala Segunda de lo Penal o Tercera de la Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, competente para conocer de la autorización de las actividades del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) que afecten a los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 18.2 y 3 de la Constitución, así como la del magistrado de dichas salas del Tribunal Supremo que lo sustituya en caso de vacancia, ausencia o imposibilidad".

Para el cómputo de la mayoría cualificada exigida en este apartado se tomará siempre como base la totalidad de los 21 miembros integrantes del Consejo General del Poder Judicial, conforme a lo previsto en el artículo 111 de esta ley".

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