Los reclusos de cárceles catalanas tienen más fácil el tercer grado

Cataluña aprueba una circular que obvia la ley que endurece las penas

La Generalitat de Cataluña, que tiene asumidas las competencias en materia penitenciaria, ha aprobado una circular, que hoy entra en vigor, que permite conceder el tercer grado (sólo acuden a la cárcel a pernoctar) a presos con condenas de más de cinco años aunque no hayan cumplido la mitad de la pena, como establece la ley que aprobó el Gobierno del PP hace menos de un año. En el resto de cárceles no existe esa posibilidad.

La Dirección General de Instituciones Penitenciarias, de quien dependen el resto de prisiones en España, propugna una reforma en profundidad de la ley que aprobó el...

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La Generalitat de Cataluña, que tiene asumidas las competencias en materia penitenciaria, ha aprobado una circular, que hoy entra en vigor, que permite conceder el tercer grado (sólo acuden a la cárcel a pernoctar) a presos con condenas de más de cinco años aunque no hayan cumplido la mitad de la pena, como establece la ley que aprobó el Gobierno del PP hace menos de un año. En el resto de cárceles no existe esa posibilidad.

La Generalitat es el único Gobierno autónomo que gestiona las prisiones

La Dirección General de Instituciones Penitenciarias, de quien dependen el resto de prisiones en España, propugna una reforma en profundidad de la ley que aprobó el PP, ya que hay cosas que se pueden cambiar con una circular y otras que necesariamente implican un cambio legislativo. Instituciones Penitenciarias ha consultado con distintos jueces y ante las discrepancias que existen entre ellos en la interpretación de la norma, promoverá ahora un cambio legislativo, según indicó un portavoz.

La normativa que aprobó el Gobierno del PP supuso aumentar la pena máxima aplicable de 30 a 40 años de cárcel e incrementar los obstáculos para que los internos pudieran acceder al tercer grado y a la libertad condicional.

La Dirección General de Instituciones Penitenciarias ha optado, a diferencia de Cataluña, por mantener el carácter retroactivo que impone la nueva norma a los presos condenados a penas superiores a cinco años de prisión. La Ley Orgánica 7/2003, de 2 de julio, estableció, además de un endurecimiento de las penas, un periodo de seguridad a los presos consistente en que ningún recluso condenado a más de cinco años de prisión podía acceder al tercer grado si antes no había purgado la mitad de la condena. Y, además, la ley fijó que este criterio tuviese carácter retroactivo para todos los internos.

La Generalitat de Cataluña ha redactado una circular, la 1/2004, que rechaza la retroactividad del periodo de seguridad y que se ajusta, literalmente, al auto que dictó la Sección Quinta de la Audiencia de Madrid el pasado 6 de mayo y que también está en consonancia con otros autos dictados con posterioridad por la Sección Novena de la Audiencia de Barcelona. En el citado auto, la Audiencia de Madrid, máximo órgano judicial penitenciario de la comunidad madrileña, concedía a un preso el tercer grado pese a que éste no había cumplido la mitad de su condena (esto es, el periodo de seguridad). El interno había sido condenado a más de cinco años de cárcel y por distintos delitos, pero, según argumentó el tribunal, se trataba de condenas anteriores a la entrada en vigor de la ley. Con posterioridad, este mismo tribunal, contra el criterio de la fiscalía y de Instituciones Penitenciarias, ha dictado otros autos en el mismo sentido. La Constitución establece que las leyes penales en ningún caso pueden ser retroactivas salvo que sean beneficiosas para los reos. Aquí es donde subyacen las discrepancias que han motivado la circular de la Generalitat y las sentencias de los citados tribunales. La Generalitat ha optado en este aspecto por no aplicar tal retroactividad, lo que favorece a sus presos.

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Otro aspecto que distancia a ambas Administraciones y crea diferencias entre los presos de Cataluña y el resto de España es el que se refiere a otro de los requisitos para tener derecho al tercer grado. En Cataluña, según la circular que ha redactado para sus cárceles el director de las prisiones catalanas, Albert Batlle Bastardas, la exigencia para cumplir ese periodo de seguridad es que se trate de penas graves que, consideradas individualmente, superen los cinco años de prisión; mientras que en el resto del Estado, basta con superar esa cifra de cinco años mediante la suma de las penas menores que hayan recaído sobre el reo: por ejemplo, tres penas de dos años.

En Madrid, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial (que es el órgano superior jerárquico de los tres juzgados de vigilancia de Madrid) opina igual que la Generalitat. De hecho, la circular emitida por Cataluña, la 1/2004, se considera más progresista y está calcada de un auto de este tribunal en el que otorga el tercer grado a un preso contra el criterio de la fiscalía y de Instituciones Penitenciarias. Fuentes de este organismo indicaron que ignoraban la circular de la Generalitat de Cataluña y mostraron su preocupación porque, efectivamente, no haya paridad de criterios en este aspecto, lo que, admitieron, implica un tratodistinto entre presos españoles

Aunque se mantiene la retroactividad, un portavoz de Instituciones Penitenciarias señaló ayer que, pese a las diferencias con la circular de Cataluña, en la instrucción que acaba de enviar este departamento a las prisiones se suavizan algunos aspectos de la Ley 7/2003. Por un lado se ha dado instrucciones para que las prisiones, cuando lo consideren oportuno y siempre que no se trate de reos condenados por delitos de terrorismo y bandas criminales, puedan pedir a los jueces que levanten el periodo de seguridad. Es decir, que en determinados casos, y sólo si la cárcel lo estima adecuado, los presos no tendrán necesariamente que cumplir la mitad de la condena para acceder al tercer grado.

La otra medida, que estaba taponando a muchos internos el acceso al tercer grado, tiene que ver con la responsabilidad civil; esto es, las multas e indemnizaciones que se fijan en las sentencias y que raramente se abona. La Ley 7/2003 prohíbe dar este beneficio a un interno que no haya pagado las multas e indemnizaciones que se fijaron en sus condenas, aparte de los años de cárcel. Ahora, ya cabe proponer el tercer grado de un interno si éste o su familia empiezan a pagar ese dinero o bien hay un compromiso firme de hacerlo, según el citado portavoz.

Despliegue policial en la cárcel de Quatre Camins (Barcelona) durante el motín de presos del pasado mes de abril por el endurecimiento legal del régimen carcelario.JORDI BARRERA

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