Análisis:Impuestos | CONSULTORIO

Planes de pensiones

Constituye el tratamiento fiscal de las aportaciones a planes de pensiones un estímulo al ahorro individual y familiar, al remitir a un momento futuro el gravamen por el IRPF de los importes correspondientes a dichas aportaciones, que será cuando el beneficiario del plan de pensiones perciba las prestaciones que le correspondan al cumplirse la contingencia en el mismo prevista, al comprender dichas prestaciones tanto el total de dichas aportaciones como su rentabilidad a lo largo del tiempo.

Al beneficio que supone este desplazamiento de la tributación en el tiempo se le une la previsib...

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Constituye el tratamiento fiscal de las aportaciones a planes de pensiones un estímulo al ahorro individual y familiar, al remitir a un momento futuro el gravamen por el IRPF de los importes correspondientes a dichas aportaciones, que será cuando el beneficiario del plan de pensiones perciba las prestaciones que le correspondan al cumplirse la contingencia en el mismo prevista, al comprender dichas prestaciones tanto el total de dichas aportaciones como su rentabilidad a lo largo del tiempo.

Al beneficio que supone este desplazamiento de la tributación en el tiempo se le une la previsible menor cuantía de la misma, pues lo normal será que en el momento en el que se obtengan las prestaciones derivadas del plan de pensiones la renta global del beneficiario contribuyente sea más reducida.

Por otra parte, la consideración fiscal como rendimientos del trabajo de las citadas prestaciones permite añadir un tercer beneficio, representado por la posible reducción a los efectos del IRPF del 40% del importe de las prestaciones cuando se perciban en forma de capital y hubiesen transcurrido más de dos años contados desde la primera aportación al plan de pensiones hasta la fecha en la que se produzca la contigencia prevista en el plan, sin que este requisito temporal sea exigible cuando las prestaciones lo sean por invalidez.

Esto último plantea la cuestión sobre la aplicación de dicha reducción cuando un mismo contribuyente suscriba varios planes de pensiones. A este respecto es criterio reiterado de la Dirección General de Tributos que, con independencia de cual sea el número de planes suscritos, dicha reducción sólo podrá aplicarse a las "cantidades percibidas en un único año", y siempre que cumplan el requisito temporal antes mencionado, por lo que el resto de los capitales del conjunto de planes de pensiones de los que sea titular el contribuyente" tendrán el tratamiento de las prestaciones en forma de renta, por lo que tributarán en su totalidad sin reducción alguna, "no siendo obligatorio aplicar la reducción al primer capital financiero percibido".

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