Análisis:Laboral | CONSULTORIO

Obra o servicio

El contrato de obra o servicio determinado es, junto al eventual, la modalidad contractual temporal de más éxito en nuestro país, a pesar de los redoblados intentos del legislador de limitar la utilización de estos contratos. El miedo generalizado del empresariado español a la firma de un contrato indefinido determina el recurso constante y abusivo a la contratación temporal.

A la hora de elegir un contrato temporal, el de obra o servicio presenta, frente al eventual, la indudable ventaja de su duración indeterminada, que permite que pueda ser prolongado según las n...

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El contrato de obra o servicio determinado es, junto al eventual, la modalidad contractual temporal de más éxito en nuestro país, a pesar de los redoblados intentos del legislador de limitar la utilización de estos contratos. El miedo generalizado del empresariado español a la firma de un contrato indefinido determina el recurso constante y abusivo a la contratación temporal.

A la hora de elegir un contrato temporal, el de obra o servicio presenta, frente al eventual, la indudable ventaja de su duración indeterminada, que permite que pueda ser prolongado según las necesidades del empresario. Así, surgen contratos de obra o servicio del más variado signo, la mayor parte de los cuales no resisten un mínimo examen legal. Sólo el desconocimiento de los trabajadores y, sobre todo, el poco deseo de verse inmersos en un proceso judicial, determinan que la mayoría de estos contratos concluyan sin más consecuencias. Porque las leyes exigen que la obra o servicio que justifica esta modalidad contractual revista unos requisitos que no van a cumplirse en muchos de ellos.

De esta forma, deberá tratarse de una obra o servicio "con autonomía o sustantividad propia" dentro de la actividad de la empresa. Esto significa que el trabajador no puede ser contratado para realizar una actividad que sea de las normales que integran su ciclo productivo ordinario, que deben ser cubiertas por su personal fijo. Así, se ha declarado que un centro de enseñanza no puede contratar a un trabajador mediante un contrato de obra o servicio para realizar una actividad docente.

Para delimitar los supuestos en los que cabe acudir a esta modalidad de contratación, se ha permitido a los convenios colectivos identificar aquellos trabajos o tareas que pueden cubrirse con contratos de esta naturaleza. Pero esto no supone que los convenios puedan desconocer la regulación legal y permitir la realización de estos contratos para actividades que no cumplan los requisitos exigidos. Así, por ejemplo, los tribunales declararon que, aunque lo previera el convenio de agencias de viajes, la venta de billetes no tenía autonomía o sustantividad propia respecto a la actividad corriente de una agencia de viajes.

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