El Constitucional lamenta no poder dar amparo por un fusilamiento del franquismo

El Tribunal Constitucional notificó ayer su decisión de rechazar el recurso de amparo interpuesto por Estrella Alonso Soto, madre de José Humberto Francisco Baena Alonso, fusilado el 27 de septiembre de 1975. Alonso alega vulneración de derechos fundamentales de su hijo producida con ocasión del consejo de guerra que le condenó a muerte durante la dictadura franquista. Los tres magistrados que firman la resolución lamentan no admitir el recurso, al no poder aplicar la Constitución retroactivamente.

La recurrente invocó la presunción de inocencia, el derecho de defensa, la parcialidad de...

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El Tribunal Constitucional notificó ayer su decisión de rechazar el recurso de amparo interpuesto por Estrella Alonso Soto, madre de José Humberto Francisco Baena Alonso, fusilado el 27 de septiembre de 1975. Alonso alega vulneración de derechos fundamentales de su hijo producida con ocasión del consejo de guerra que le condenó a muerte durante la dictadura franquista. Los tres magistrados que firman la resolución lamentan no admitir el recurso, al no poder aplicar la Constitución retroactivamente.

La recurrente invocó la presunción de inocencia, el derecho de defensa, la parcialidad de los jueces militares y el derecho a la vida y a no sufrir tratos inhumanos ni degradantes, entre otros derechos incluidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, vigentes, según ella, en 1975 en España, como miembro de la Organización de Naciones Unidas. El Constitucional razona que la sentencia impugnada "agotó todos sus efectos antes de la entrada en vigor de la Constitución", de forma "trágicamente incontestable", mientras que no se invoca en la demanda de amparo "ningún derecho fundamental, como el honor personal o de la familia, que de alguna manera pudieran seguir viéndose afectados tras la entrada en vigor de la Constitución".

A modo de consuelo para la recurrente, el Tribunal Constitucional señala que la reparación simbólica está asegurada ya "con la vigencia en el presente de un régimen constitucional bajo el que se tutelan derechos fundamentales como los que alega la recurrente".

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