Elecciones Europeas

El Constitucional niega el amparo pedido por HZ contra la anulación de su lista electoral

Todos los magistrados sostienen que la coalición continúa la actividad de la ilegal Batasuna

La Sala Primera del Tribunal Constitucional desestimó ayer por unanimidad de sus seis magistrados el recurso de amparo de la agrupación electoral Herritarren Zerrenda (HZ) contra la sentencia del Tribunal Supremo que anuló la candidatura mencionada para las elecciones del próximo 13 de junio al Parlamento Europeo. El Constitucional avala el criterio del Supremo de que HZ continúa la actividad de formaciones ilegalizadas, como Batasuna. La magistrada María Emilia Casas formula un voto particular concurrente por la falta de tutela judicial efectiva al ser el procedimiento tan breve.

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La Sala Primera del Tribunal Constitucional desestimó ayer por unanimidad de sus seis magistrados el recurso de amparo de la agrupación electoral Herritarren Zerrenda (HZ) contra la sentencia del Tribunal Supremo que anuló la candidatura mencionada para las elecciones del próximo 13 de junio al Parlamento Europeo. El Constitucional avala el criterio del Supremo de que HZ continúa la actividad de formaciones ilegalizadas, como Batasuna. La magistrada María Emilia Casas formula un voto particular concurrente por la falta de tutela judicial efectiva al ser el procedimiento tan breve.

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La Sala Primera del Tribunal Constitucional, presidida por Manuel Jiménez de Parga, desestimó ayer, a escasas horas del comienzo de la campaña electoral, el recurso de amparo de HZ contra las dos sentencias de la Sala Especial del Tribunal Supremo, que, a instancias del Gobierno y del Ministerio Fiscal, anularon, por no conforme a derecho, la proclamación por la Junta Electoral Central de dicha agrupación de electores para los comicios europeos del próximo 13 de junio. El ponente de la sentencia -de 57 folios- fue el magistrado Jorge Rodríguez-Zapata.

La anulación de la candidatura de HZ por el Supremo se fundamenta en la aplicación del vigente artículo 44.4 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, que extiende a las agrupaciones de electores la imposibilidad legal de concurrir a las elecciones cuando, "de hecho, vengan a continuar o suceder la actividad de un partido político declarado judicialmente ilegal y disuelto, o suspendido". El Tribunal Supremo estimó que HZ responde a una "estrategia planificada por ETA".

La petición de amparo de HZ al Constitucional se fundamentó en la alegada vulneración de derechos fundamentales, entre ellos la libertad ideológica y la participación política. Reprochó al fiscal del Estado que mantuviera que los principios ideológicos de HZ son "iguales a los de ETA y los partidos que le sirven de cobertura política". En cuanto al segundo, HZ argumentó que es contrario a la Constitución privar del derecho electoral "a determinadas personas que en su día se presentaron en listas que entonces eran plenamente legales".

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La sentencia del Constitucional reconoce "la improcedencia" de que el Supremo vincule con los partidos ilegalizados "a personas que ejercieron su derecho de sufragio pasivo en 1991 o, con carácter general, de las diferentes alusiones que las sentencias [del Supremo] hacen a una izquierda abertzale que, como tal, no ha sido proscrita de nuestro ordenamiento ni podría llegar a serlo sin quiebra del principio pluralista y de los derechos fundamentales a él conexos".

Igualmente, el Constitucional estima que, en lugar de demostrar la continuidad con las formaciones ilegalizadas, "consideraciones de esa especie podrían llevar el ámbito de fiscalización judicial al terreno de la ideología y las convicciones personales, absolutamente vedado en un proceso electoral y en cualesquiera otros de nuestro ordenamiento".

En cambio, el Constitucional considera que el Supremo ha demostrado suficientemente que HZ ha pretendido defraudar la eficacia de la decisión que ilegalizó Batasuna y otras formaciones políticas, por su vinculación al terrorismo de ETA.

Así, estima que de un documento de ETA intervenido en un registro policial se desprende, según el Supremo, "la importancia que la citada organización terrorista concede a los presentes comicios europeos y a la articulación de una estrategia política para lograr su presencia en los mismos a través de una candidatura única que intente salvar los problemas jurídicos que coartaron su presencia en anteriores procesos electorales".

Apoyos a la candidatura

El Constitucional avala también la vinculación que deduce el Supremo de "la presencia de significados dirigentes de los partidos disueltos en el acto de presentación pública de la candidatura recurrente", así como de una carta suscrita por "líderes del ámbito de Batasuna", en la que se recababa el apoyo para la candidatura impugnada, requiriendo el ingreso de fondos en una cuenta bancaria cuyo titular era un miembro de la Mesa Nacional de Batasuna.

De todo ello, el Constitucional deduce que está "suficientemente acreditada la existencia de un designio defraudador" por parte de HZ respecto a la eficacia de la ilegalización de las formaciones vinculadas al terrorismo, como Batasuna.

HZ anunció anoche en Hendaya (Francia) que repartirá por "toda Euskal Herria" sus papeletas para las próximas elecciones europeas, a pesar de que serán contabilizadas como nulas, según informa Efe. La dirigente de HZ Marije Fullaondo adelantó en un mitin esta decisión, que coincide con la que adoptaron en las últimas elecciones municipales y forales las candidaturas anuladas en aquella ocasión por los tribunales.

Fullaondo mostró durante su intervención la papeleta de su plataforma y aseguró que el voto a HZ representará la "rebeldía", servirá de "protesta ante la conculcación de derechos" y será "una apuesta por la paz".

Marije Fullaondo, cabeza de cartel de HZ, y otros candidatos muestran en Hendaya papeletas de la lista anulada.EFE
Los magistrados del Tribunal Constitucional, seis de los cuales resolvieron ayer sobre el recurso de Herritarren Zerrenda.

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