¿Dónde están las opciones que manejó el ministerio?

El Defensor del Pueblo proclama "que en el ordenamiento jurídico español existe la obligación de evaluar, de manera estratégica, las repercusiones que tiene la planificación hidrológica sobre el medio ambiente en general y que, en aplicación del artículo 6.3 de la directiva 92/43". Y que esta evaluación "habrá de tener en cuenta la incidencia de las distintas opciones en los espacios susceptibles de formar parte de la Red Natura 2000".

Sin embargo, el informe del Defensor reprocha, en respuesta a la denuncia de Ecologistas en Acción, que "es un hecho no controvertido que la única evalua...

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El Defensor del Pueblo proclama "que en el ordenamiento jurídico español existe la obligación de evaluar, de manera estratégica, las repercusiones que tiene la planificación hidrológica sobre el medio ambiente en general y que, en aplicación del artículo 6.3 de la directiva 92/43". Y que esta evaluación "habrá de tener en cuenta la incidencia de las distintas opciones en los espacios susceptibles de formar parte de la Red Natura 2000".

Sin embargo, el informe del Defensor reprocha, en respuesta a la denuncia de Ecologistas en Acción, que "es un hecho no controvertido que la única evaluación del PHN denominada expresamente como estratégica y presentada como tal no se ha realizado con carácter previo a la adopción de la decisión, sino con posterioridad a ésta".

El Defensor señala que en la documentación facilitada por el Ministerio de Medio Ambiente "no se encuentra, como correspondería a una verdadera evaluación estratégica, un análisis de las diferentes opciones estratégicas que potencialmente pudieran resolver la problemática hidrológica (que se sintetiza en la existencia de cuencas deficitarias) que sirviera para examinar su viabilidad y sus repercusiones ambientales".

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