La Audiencia de Soria condena al Santander por vender un producto confuso

La Audiencia Provincial de Soria ha dictado sentencia firme contra el Santander Central Hispano por comercializar un contrato financiero atípico, también denominado depósito estructurado, sin respetar las exigencias de información requeridas para la venta de este tipo de productos, según el texto de la sentencia, que no es recurrible. En concreto, la Audiencia de Soria ha dictaminado que "no se han respetado las exigencias de claridad, sencillez, buena fe y justo equilibrio de las prestaciones en el contrato suscrito por la parte actora". El Santander tendrá que devolver al deman...

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La Audiencia Provincial de Soria ha dictado sentencia firme contra el Santander Central Hispano por comercializar un contrato financiero atípico, también denominado depósito estructurado, sin respetar las exigencias de información requeridas para la venta de este tipo de productos, según el texto de la sentencia, que no es recurrible. En concreto, la Audiencia de Soria ha dictaminado que "no se han respetado las exigencias de claridad, sencillez, buena fe y justo equilibrio de las prestaciones en el contrato suscrito por la parte actora". El Santander tendrá que devolver al demandante los 6.000 euros depositados más los intereses. El tribunal desestima el recurso del banco.

Esta sentencia se convierte en la primera en firme de nulidad de un contrato de estos productos, que comercializan muchas entidades, según el bufete defensor, Sanz Herranz & López Abogados.

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Al desestimar el recurso, se exige al banco reintegrar al cliente demandante la imposición que realizó en el producto más los intereses legales, y a asumir el pago de las costas del procedimiento. El tribunal recuerda que en el contrato del producto no constaba la advertencia de que se trataba de un producto de alto riesgo ni de que el cliente podía incluso perder toda la inversión.

Asimismo, refiere que la redacción del contrato denunciado "es más confusa que la que aparece en el contrato tipo", y en el mismo "no se dice nada sobre el riesgo elevado, la pérdida del depósito -en relación a la inversión realizada-, o sobre el precio de las acciones que se obliga a comprar" al suscribir el producto. Por otra parte, la sentencia de la Audiencia Provincial recoge que, "si había pérdidas (con el producto), las sufre el cliente, y si hay ganancias, éste no obtendrá más que el interés garantizado en el depósito".

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