El Supremo condena a dos alcaldes del PP de Lugo por apropiarse de subvenciones

Los ediles se quedaron con 53.000 euros de subvenciones provinciales

El Tribunal Supremo ha condenado a cuatro años y medio de prisión al actual alcalde de Pobra de Brollón (Lugo), Manuel Casanova López, y a cinco años al ex alcalde de la misma localidad Antonio Arias Armesto, a cinco años por delito de malversación continuada. Ambos ediles, del PP, malversaron 53.000 euros en subvenciones concedidas por la Diputación de Lugo para obras del pueblo.

Los alcaldes ahora condenados a prisión resultaron absueltos por la Audiencia de Lugo lo que ha provocado en la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo "una no pequeña perplejidad", dado que además, en aquella s...

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El Tribunal Supremo ha condenado a cuatro años y medio de prisión al actual alcalde de Pobra de Brollón (Lugo), Manuel Casanova López, y a cinco años al ex alcalde de la misma localidad Antonio Arias Armesto, a cinco años por delito de malversación continuada. Ambos ediles, del PP, malversaron 53.000 euros en subvenciones concedidas por la Diputación de Lugo para obras del pueblo.

Los alcaldes ahora condenados a prisión resultaron absueltos por la Audiencia de Lugo lo que ha provocado en la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo "una no pequeña perplejidad", dado que además, en aquella sentencia no se escatimaron censuras al proceder de los acusados.

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La perplejidad del Supremo deriva de que la Audiencia calificó los hechos como sendos delitos de "fraude en las subvenciones". Esa calificación "tiene la trascendente consecuencia de que, al no alcanzar la cifra de 10 millones de pesetas (60.101 euros), la conducta no puede castigarse penalmente", señala el Supremo. El alto tribunal les ha sentenciado ahora por delito de malversación continuada en concurso con un delito de falsedad documental. Además de las penas de prisión, han sido condenados a siete años de inhabilitación absoluta y a indemnizar a la Diputación de Lugo con las cantidades malversadas.

Según los hechos probados, el ex alcalde Antonio Arias solicitó entre 1993 y 1996, como representante vecinal, un total de cuatro subvenciones, dos se ellas para "acondicionamiento de caminos ", y las otras dos para "reposición de tuberías" y "abastecimiento de agua", por un total de 5.900.000 pesetas (35.459 euros).

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El propio Antonio Arias informó las solicitudes de subvención, firmó las certificaciones de haberse efectuado las obras -que se encontraban ejecutadas con anterioridad, con cargo a otras partidas municipales- y cobró las subvenciones que ingresó en su cuenta particular, sin que luego se haya podido concretar su destino.

Utilizando el mismo procedimiento Manuel Casanova entonces concejal y actualmente alcalde del municipio, solicitó y obtuvo dos subvenciones para construcción de un "palco de música" y para "servicios y duchas en el polideportivo municipal" por un montante de 2.950.000 pesetas (17.730 euros). Casanova presentó una serie de facturas para acreditar pagos realizados por él cuya veracidad no se ha llegado demostrar.

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Jiménez, señala que "la estrategia de escenificar la petición y obtención de una subvención que se incorpora al patrimonio de los solicitantes no puede ocultar la realidad de una malversación de fondos públicos".

Por eso, el Supremo critica la tesis de la Audiencia de Lugo, "significativamente la alegada por las defensas", ya que, de consolidarse, produciría el efecto perverso de "permitir la impunidad" del delito de malversación y sería "toda una invitación" a los que desempeñan una función pública para conseguir el propio enriquecimiento a costa de fondos públicos.

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