Análisis:Impuestos | CONSULTORIO

Opción tributaria

Desde el 1 de enero, las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España a raíz de un contrato de trabajo pueden optar por tributar por IRPF o por el impuesto sobre la renta de no residentes durante el año en el que tenga lugar el cambio de residencia y los cinco siguientes.

La segunda opción supone tributar a un tipo fijo del 25%, en lugar de hacerlo según la tarifa progresiva del IRPF, lo que resulta muy ventajoso para las rentas altas dada la sustancial rebaja que ello supone, con el efecto añadido de pasar a tributar en el impuesto sobre el patrimonio sólo por los bien...

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Desde el 1 de enero, las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España a raíz de un contrato de trabajo pueden optar por tributar por IRPF o por el impuesto sobre la renta de no residentes durante el año en el que tenga lugar el cambio de residencia y los cinco siguientes.

La segunda opción supone tributar a un tipo fijo del 25%, en lugar de hacerlo según la tarifa progresiva del IRPF, lo que resulta muy ventajoso para las rentas altas dada la sustancial rebaja que ello supone, con el efecto añadido de pasar a tributar en el impuesto sobre el patrimonio sólo por los bienes situados en territorio español o por los derechos que pudieran ser efectivos en el mismo.

La posibilidad de optar se limita a rentas derivadas del trabajo y siempre que el mismo se preste en España, y para una empresa o entidad residente en la misma o un establecimiento permanente en ella situado.

Para evitar abusos mediante breves cambios de residencia, la norma fija una cautela. Exige no haber sido residente en España durante los 10 años previos al cambio de residencia que motivó la opción.

Es presumible que los beneficiarios últimos de lo anterior serán quienes contraten los servicios de estas personas, en la medida en que sus retribuciones se fijen previa deducción de impuestos. Un menor gravamen disminuirá el montante total de la remuneración, minorando a su vez el gasto para el empleador con la consiguiente mejora de su rentabilidad e incremento de su respectiva cuota tributaria, lo que en último término supone una traslado parcial de tributación del empleado al empleador.

El motivo de esta medida se ha atribuido al interés en favorecer la captación de personal extranjero de alta cualificación, en particular directivos, aunque evidentemente ello no tenga que limitarse a este colectivo, resultando también aplicable a otros ámbitos como el de los investigadores. En todo caso, partiendo de la consiguiente mejora de la productividad y competitividad de nuestra economía, la medida tendría como finalidad última propiciar una mayor recaudación a largo plazo.

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