Columna

Ausencia de Constitución

La política en democracia no es posible sin un terreno común que no sea discutido por ninguno de los agentes que participan en la toma de decisiones políticas y en la elaboración de las normas jurídicas. La indiscutibilidad de ese terreno común es lo que permite que se discuta civilizadamente todo lo demás. No hay política posible si unos hablan de peras y otros de manzanas. El intercambio de opiniones resulta ininteligible para los ciudadanos y no es posible, en consecuencia, la formación de una opinión pública que es el centro de gravedad de toda democracia digna de tal nombre.

Ese te...

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites

La política en democracia no es posible sin un terreno común que no sea discutido por ninguno de los agentes que participan en la toma de decisiones políticas y en la elaboración de las normas jurídicas. La indiscutibilidad de ese terreno común es lo que permite que se discuta civilizadamente todo lo demás. No hay política posible si unos hablan de peras y otros de manzanas. El intercambio de opiniones resulta ininteligible para los ciudadanos y no es posible, en consecuencia, la formación de una opinión pública que es el centro de gravedad de toda democracia digna de tal nombre.

Ese terreno común es el que define la Constitución. Mejor dicho, es el que debe definir la Constitución, porque puede ocurrir, como nos está ocurriendo en España, que la Constitución no lo defina o que lo defina de manera incompleta. La definición del terreno común es lo que hace que la Constitución sea imprescindible. La Constitución no resuelve ningún problema, pero es la premisa para que se puedan resolver todos de manera civilizada y pacífica. La Constitución materialmente define muy poco. Prácticamente nada más que los derechos fundamentales. A partir de ahí lo único que define son los órganos y los procedimientos a través de los cuales se tiene que definir todo lo que ella no ha definido. Se puede hacer política de manera ordenada y pacífica porque los ciudadanos sabemos quiénes y de qué manera pueden tomar las decisiones política y crear las normas jurídicas.

Sin terreno común no se puede hacer política. Y en lo que a la estructura del Estado se refiere, tal terreno no existe

Esta definición del terreno común es mucho más necesaria cuando el Estado no es un Estado unitario sino que está políticamente descentralizado. La coexistencia de un ente central y de múltiples entes subcentrales, todos ellos de naturaleza política y dotados de órganos de gobierno propios, exige que la Constitución establezca lo que puede hacer el ente central y lo que es competencia de los entes subcentrales, de manera que los diversos órganos constitucionales, centrales y autonómicos, sepan a qué atenerse y que los ciudadanos sepan también lo que tienen derecho a exigir a dichos órganos.

La Constitución de 1978 es sumamente imperfecta en este terreno. La Constitución se ocupó sobre todo de regular el proceso a través del cual las nacionalidades y regiones se constituirían en comunidades autónomas, pero no en regular las relaciones entre el Estado y las comunidades autónomas una vez que éstas se hubieran constituido. En este terreno no se puede decir que carezcamos completamente de Constitución, pero sí de que son tantas las lagunas y ambigüedades que es casi como si no la tuviéramos. De ahí la extraordinaria conflictividad que acaba residenciándose ante el Tribunal Constitucional, que no puede a su vez hacer mucho, ya que carece de referencias sólidas en el texto constitucional con base en las cuales dictar sentencia.

Esta "ausencia de constitución" cada vez resulta más visible y más disfuncional. Durante los primeros años de construcción del Estado de las Autonomías no se notó mucho, porque todas las energías se consumían en el proceso de transferencia de competencias y traspasos de servicios y con adaptarse tanto el Estado como las nuevas comunidades autónomas a la nueva situación tenían más que suficiente.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO

Pero a los más de 20 años de funcionamiento del Estado de las Autonomías la situación es completamente distinta. Ya no se puede seguir con la misma Constitución como si las comunidades autónomas estuvieran todavía constituyéndose o en su infancia, cuando ya han llegado a la edad adulta.

En Andalucía lo estamos comprobando todos los días. No es posible que un Estado políticamente descentralizado pueda operar establemente si las comunidades autónomas no pueden tener seguridad en que pueden (o en que no pueden) aprobar complementos a las pensiones no contributivas y en que disponen (o no disponen) de los medios para poder hacerlas efectivas. Lo que no puede ser es que las aprueben y que la reacción del Gobierno sea la de dictar una contra-ley para hacer imposible que las comunidades autónomas puedan aprobar este tipo de medida, el recurso contra las mismas ante el Tribunal Constitucional y la decisión de no poner en conocimiento de las autoridades de la comunidad autónoma los nombres de los perceptores de dichas pensiones para que no puedan pagárselas. La Constitución de un Estado políticamente descentralizado no puede no tener una respuesta clara para este problema.

Y como éste muchos otros. Las células madre, por ejemplo. ¿Cómo es posible que un ciudadano entienda que el Gobierno de la nación se niegue en un primer momento a enviar a las Cortes Generales un proyecto de ley en esta materia y que, sin embargo, una vez que ha sido aprobada una ley por el Parlamento de Andalucía, se apruebe una ley estatal que vuelve a ser en buena medida una contra-ley, es decir, una norma que lo que pretende es hacer imposible la aplicación de la ley andaluza? ¿Cómo puede un ciudadano saber si se ha producido una invasión de competencia estatal por parte de la Junta o si, por el contrario, se ha producido una reacción anticonstitucional por parte del Estado al ejercicio de una competencia propia por parte del Parlamento andaluz? Yo tengo una opinión, pero yo me dedico profesionalmente a esto.

O el culebrón de la deuda de la comunidad con el Estado que ha destapado Javier Arenas esta semana sin aportar la más mínima documentación y que no es sino un capítulo más en la batalla que no cesa de la financiación autonómica, sobre la que la Constitución apenas dice nada.

Sin terreno común no se puede hacer política. Y en lo que a la estructura del Estado se refiere, tal terreno no existe. Y no existe porque la Constitución no lo estableció en 1978. Cuanto más tiempo pasemos sin tenerlo, peor nos irá y más difícil resultará definirlo.

Archivado En