Las empresas serán responsables de prevenir riesgos en las subcontratas

Acuerdo entre Gobierno, sindicatos y patronal para frenar la siniestralidad laboral

Los agentes sociales quieren frenar la siniestralidad laboral en uno de sus puntos más negros, la subcontratación. Para ello han alcanzado un acuerdo que responsabiliza a la empresa principal de que las subcontratas cumplan las normas de prevención de riesgos. Éstas deberán informar de la peligrosidad de las obras, con carácter previo y por escrito cuando el riesgo sea elevado. Uno o varios empleados se encargarán de vigilar y coordinar las medidas preventivas. En el sector de la construcción, el más afectado por los accidentes laborales, el promotor deberá dar instrucciones a los subcontratis...

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Los agentes sociales quieren frenar la siniestralidad laboral en uno de sus puntos más negros, la subcontratación. Para ello han alcanzado un acuerdo que responsabiliza a la empresa principal de que las subcontratas cumplan las normas de prevención de riesgos. Éstas deberán informar de la peligrosidad de las obras, con carácter previo y por escrito cuando el riesgo sea elevado. Uno o varios empleados se encargarán de vigilar y coordinar las medidas preventivas. En el sector de la construcción, el más afectado por los accidentes laborales, el promotor deberá dar instrucciones a los subcontratistas. El acuerdo se aplicará mediante un real decreto que el Gobierno espera aprobar antes de final de año.

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Un año han necesitado el Ejecutivo y los agentes sociales para ponerse de acuerdo sobre cómo coordinar la prevención de riesgos laborales en las empresas subcontratadas. Éste fue uno de los objetivos que se marcaron el Gobierno, la patronal CEOE y los sindicatos UGT y CC OO en diciembre de 2002 cuando lograron un acuerdo para combatir los accidentes de trabajo, una lacra del mercado laboral español que supone la muerte de entre cuatro y cinco trabajadores por día laborable. Todas las partes han consensuado un texto, al que ha tenido acceso este periódico, para limitar al máximo los riesgos.

La subcontratación es una práctica cada vez más común en la organización de las empresas, que recurren a servicios externos para desempeñar su actividad. Pese a que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en vigor desde 1996, establece en su artículo 24 la necesidad de regular la coordinación entre varias empresas, hasta ahora no se había redactado el reglamento que lo desarrolla. El texto, de 14 páginas, incluye las siguientes novedades:

- Responsabilidad empresarial. Cuando en un mismo centro concurran varias empresas, el empresario principal, entendido como el que subcontrata a otros la realización de ciertas labores, "dará instrucciones" al resto de los empresarios para cumplir con la prevención de riesgos. Las órdenes afectarán a todos los trabajadores, sean asalariados o autónomos, aunque éstos no tengan relación jurídica con el empresario principal que las dictó. Éste deberá "vigilar" el cumplimiento de la normativa por parte de las contratistas.

- Información de los riesgos. Antes de comenzar la actividad, las empresas subcontratistas deberán informar de los riesgos que comporta su actividad. Cuando éstos sean graves o muy graves, la información se facilitará por escrito. Además, las empresas deberán acreditar, también por escrito, que han realizado su evaluación de riesgos laborales y que han planificado la prevención.

Ambas medidas pretenden estrechar el círculo de responsabilidad que tan fácilmente se difumina cuando la actividad no depende directamente de una empresa. Sin embargo, su alcance es limitado. Poco se dice, por ejemplo, de la responsabilidad en caso de accidente. La única referencia consiste en obligar al empresario principal a "informar" al resto cuando se produzca un siniestro.

- Mecanismos de coordinación. El empresario titular -gestiona el centro de trabajo- asumirá la responsabilidad de fijar las vías de coordinación según el tipo de trabajo. En las labores peligrosas o difíciles de gestionar, el medio de coordinación "preferente" consistirá en designar a una o varias personas que pongan en marcha la actividad preventiva, elegidas por el empresario titular. Los encargados de esta labor serán trabajadores del centro o de las empresas concurrentes, así como miembros del servicio de prevención. Ellos garantizarán que la información fluye entre todas las empresas implicadas y podrán acceder a cualquier zona del centro de trabajo para realizar su labor. Los coordinadores darán las instrucciones precisas para el cumplimiento de la prevención y propondrán a las empresas las medidas necesarias para ello.

Además de los coordinadores, los delegados de prevención de riesgos o los representantes de los trabajadores podrán acompañar a los inspectores de trabajo en sus visitas a los centros e incluso visitarlos ellos mismos y proponer medidas para evitar accidentes.

- Promotores de construcción. La norma incluye un apartado especial referido a la construcción, uno de los sectores con más siniestralidad laboral. Será el promotor, y no el constructor, el encargado de informar al resto de las empresas contratistas y de darles las instrucciones pertinentes sobre los riesgos laborales.

Un grupo de obreros realiza labores en la construcción de un edificio en Madrid.MIGUEL GENER

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