Reportaje:

Fumar porros no justifica un despido

El Tribunal Superior ordena readmitir a un albañil que consumía hachís porque eso no afectó a su rendimiento laboral

Fumar unos porros en el trabajo no justifica un despido si no influye negativamente en el rendimiento laboral del obrero. Ése es el criterio que ha aplicado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) en una sentencia por la que anula el despido de un albañil que consumía hachís de manera habitual en la obra después de almorzar. El Juzgado de lo Social número 1 de Granollers declaró procedente el despido por causas disciplinarias, pero el afectado recurrió y ahora el TSJC ha ordenado su readmisión o que se le abonen 2.051 euros de salarios de tramitación, informa Efe.

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Fumar unos porros en el trabajo no justifica un despido si no influye negativamente en el rendimiento laboral del obrero. Ése es el criterio que ha aplicado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) en una sentencia por la que anula el despido de un albañil que consumía hachís de manera habitual en la obra después de almorzar. El Juzgado de lo Social número 1 de Granollers declaró procedente el despido por causas disciplinarias, pero el afectado recurrió y ahora el TSJC ha ordenado su readmisión o que se le abonen 2.051 euros de salarios de tramitación, informa Efe.

En este caso, además, se da la particularidad de que la empresa sabía que el albañil fumaba porros y nunca le recriminó su actitud ni le advirtió previamente, explican los jueces. No existe, por tanto, el requisito de habitualidad de la conducta. Además, el obrero compartía los canutos con otros dos empleados, hermanos y socios de la misma empresa, y dentro de su jornada laboral. La sentencia recuerda que el Estatuto de los Trabajadores señala como causa de extinción del contrato la embriaguez habitual o la toxicomanía "si repercuten negativamente en el trabajo". Pero nada de eso sucedió en este caso, porque el afectado no es toxicómano, "lo que podría ser interpretado flexiblemente en el sentido de que era consumidor más o menos habitual de hachís", dicen los jueces. Además, "la direccción de la empresa era conocedora de esa situación y la consentía", teniendo en cuenta que se trataba de "una actividad peligrosa como es evidentemente la del ramo de la construcción, con el consiguiente riesgo para el propio trabajador y para el resto de los trabajadores de la empresa".

La sentencia explica que el núcleo de la cuestión, recogido en numerosa jurisprudencia del Tribunal Supremo para avalar un despido en un caso así, es que el consumo de hachís influya manera negativa en el rendimiento laboral, algo que tampoco ocurrió. Primero lo dijo el juez que ratificó el despido y ahora el Tribunal Superior insiste en que "la ejecución del trabajo en la obra se ha llevado a cabo a un ritmo normal", por lo que se desprende que los porros no tuvieron "ninguna repercusión en un posible retraso". Y en estas circunstancias, el hecho de que el obrero fumase porros no es causa de despido, "sin perjuicio de la reprobación social que tal conducta pueda tener", añaden los jueces.

No hay discriminación

El albañil alegó también que los otros dos obreros que fumaban hachís con él conservaron su trabajo y que eso vulneraba el principio de igualdad en las relaciones laborales porque sus conductas son "iguales o semejantes". Pero los jueces no le dan la razón porque, dicen, las conductas de unos y otros obreros pueden ser distintas y, por tanto, pueden merecer una sanción diferente por parte de la empresa. O ninguna.

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