Una inmigrante marroquí se divorciará en España gracias al cambio del Código Civil

El juez ya ha concedido a Souad provisionalmente la casa y la custodia de su hija

Souad A., una mujer marroquí residente en Almenara (Castellón), podrá divorciarse en contra de la voluntad de su marido y en igualdad de condiciones con cualquier española amparada por una ley de hace apenas un mes. El 29 de septiembre se modificó el artículo 107 del Código Civil de forma que en separaciones o divorcios se permite aplicar la legislación española si la del país de origen es discriminatoria. De momento, tras abandonar el hogar hace dos meses y como medidas preventivas, un juez ya le ha concedido a Souad el uso del hogar y la custodia de su hija.

"No le dije nada, cogí las...

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Souad A., una mujer marroquí residente en Almenara (Castellón), podrá divorciarse en contra de la voluntad de su marido y en igualdad de condiciones con cualquier española amparada por una ley de hace apenas un mes. El 29 de septiembre se modificó el artículo 107 del Código Civil de forma que en separaciones o divorcios se permite aplicar la legislación española si la del país de origen es discriminatoria. De momento, tras abandonar el hogar hace dos meses y como medidas preventivas, un juez ya le ha concedido a Souad el uso del hogar y la custodia de su hija.

"No le dije nada, cogí las cosas y me fui cuando él estaba trabajando". Así narraba el episodio de su salida del hogar conyugal Souad en la edición de ayer del periódico Levante-EMV, una mujer a la que "casaron" hace más de 10 años con su marido en Marruecos, que siempre se ha negado a llevar velo y que reside y trabaja en Almenara. Su esposo se negaba a concederle el divorcio por lo que a finales de septiembre optó por dejar su casa acompañada con su hija de ocho años. Entonces no presentó una demanda de divorcio. "Nos la podrían haber rechazado ya que aún no se había modificado la ley", apuntaban ayer desde el despacho de abogados Julián Palencia. Optaron por solicitar unas medidas provisionales, previas al proceso de divorcio, que el juez de Nules concedió en un auto del día 13 de octubre. En ellas, se reconoce el derecho de Souad a volver a casa con la niña, se le otorga la guardia y custodia y no concede ningún régimen de visitas a favor del padre hasta que el juez resuelva las medidas previas de la separación. Además, otorga al padre "un plazo de cinco días para retirar sus ropas y enseres personales" y cita a las partes al 5 de noviembre para resolver el régimen de visitas, custodia, pensión alimenticia y demás medidas que se aplicarán durante el tiempo que dure el proceso del divorcio. Entonces es cuando sus abogados pretenden presentar la demanda de separación, una fecha en la que ya estaría amparada por la reforma del artículo 107 del Código Civil.

Discriminada

La modificación del artículo 107 nació de una queja presentada ante el Defensor del Pueblo por una mujer marroquí que se sintió discriminada por la aplicación de la legislación de su país a una demanda de divorcio que había planteado. Hasta el 29 de septiembre, el Código Civil establecía que "la separación y el divorcio se regirán por la ley nacional común de los cónyuges en el momento de la presentación de la demanda". La aplicación de este artículo hacía que las mujeres marroquíes, no gozaran de los mismos derechos que las españolas a la hora de separarse y que, al ver limitada su actuación al ordenamiento jurídico de su país de origen, sufrieran situaciones discriminatorias a los ojos del ordenamiento jurídico español.

En Marruecos, por ejemplo, no está prevista la separación por lo que "a las mujeres que han cesado su convivencia con sus maridos, en muchas ocasiones por malos tratos, los jueces españoles no les reconocen la separación solicitada, en aplicación estricta del artículo 107 del Código Civil", según recordaba la adjunta primera al Defensor del Pueblo, María Luisa Cava de Llano, en el momento en el que se planteó la modificación del artículo.

Igualdad de condiciones

Otra de las consecuencias de la ley marroquí, en la que sólo existe el divorcio y el repudio, era que, como apuntaba Cava del Llano, "la mujer no puede repudiar a su marido, y para obtener el divorcio debe litigar al menos durante cinco años si su esposo se niega a concedérselo, mientras que si es éste el que lo pide es indiferente para su concesión que la mujer se oponga, pudiendo obtenerlo en el plazo de 12 días". Además, cuando los motivos de la separación son los malos tratos "la mujer debe acompañar junto con su solicitud, certificados médicos de los malos tratos y el testimonio de 12 personas". La recomendación del Defensor del Pueblo concluyó en que la aplicación del artículo 107 del Código Civil en casos como los señalados, vulnera el principio de igualdad, entre otros consagrados por la Constitución y los convenios internacionales de derechos humanos, por lo que recomendó su modificación.

La ley 11/2003 de 29 de septiembre modifica el artículo 107 del Código Civil, de forma que en casos de separación o divorcio, se aplicará el principio de territorialidad cuando "las leyes nacionales no reconocieran la separación o el divorcio, o lo hicieran de forma discriminatoria o contraria al orden público". Con ello, la demanda de divorcio de Souad evitará someterse a la ley marroquí, según sus abogados, lo que le permitirá gozar de los derechos de cualquier española.

Souad A., en su casa.LEVANTE-EMV

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