Cartas al director

Más sobre las comisiones bancarias

Le escribo en relación a una carta al director publicada en el periódico del 21 de septiembre de 2003, enviada por el señor Fernández.

El señor Fernández relataba que su banco (BBVA) le había cobrado una comisión del 3% por retirar dinero de un cajero automático del BBVA en Portugal. El Defensor del Cliente del BBVA había justificado el cobro de esta comisión con el argumento de que se consideraba al BBVA en Portugal como un banco extranjero.

Me sorprende que el Defensor del Cliente del BBVA no estuviese informado de las normas europeas en esta materia, en particular el Reglament...

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Le escribo en relación a una carta al director publicada en el periódico del 21 de septiembre de 2003, enviada por el señor Fernández.

El señor Fernández relataba que su banco (BBVA) le había cobrado una comisión del 3% por retirar dinero de un cajero automático del BBVA en Portugal. El Defensor del Cliente del BBVA había justificado el cobro de esta comisión con el argumento de que se consideraba al BBVA en Portugal como un banco extranjero.

Me sorprende que el Defensor del Cliente del BBVA no estuviese informado de las normas europeas en esta materia, en particular el Reglamento 2560/2001 sobre pagos transfronterizos que entró en vigor el 1 de julio de 2002. Este Reglamento prevé que, desde el 1 de julio de 2002, las comisiones por retirada de efectivo (en euros y hasta un máximo de 12.500) de cajeros automáticos deben ser iguales, tanto si se utiliza un cajero del país en donde está abierta la cuenta bancaria o uno de otro Estado miembro. Lo mismo cabe decir de las comisiones por pago en euros con tarjetas de crédito o de débito.

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Es decir, si al señor Fernández no le cobran comisión alguna por sacar dinero de un cajero automático en España o realizar una compra con VISA o 4B en España, tampoco se lo han de cobrar al retirar dinero de un cajero en Portugal o pagar un par de zapatos con VISA en Italia.

Sirva esta carta para animar al señor Fernández a reclamar la devolución de ese 3% al BBVA y para informar al Defensor del Cliente de dicho banco, y a demás trabajadores y usuarios de servicios bancarios, que desde el 1 de julio de 2003 este mismo principio se aplica a las transferencias transfronterizas, hasta un máximo de 12.500 euros.

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