El TSJC retira multas por exceso de velocidad por funcionar mal el aparato medidor

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha retirado recientemente dos multas impuestas a sendos conductores por exceso de velocidad argumentando un uso defectuoso o inadecuado del cinemómetro, el aparato que se utiliza para controlar la velocidad de los vehículos, que se instala principalmente en vías urbanas.

En una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de 26 de junio de 2003, el TSJC anula totalmente la sanción impuesta por la Delegación del Gobierno en Cataluña el 15 de mayo de 1997 contra un conductor que circulaba a 112 kilómetros por hora por una vía do...

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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha retirado recientemente dos multas impuestas a sendos conductores por exceso de velocidad argumentando un uso defectuoso o inadecuado del cinemómetro, el aparato que se utiliza para controlar la velocidad de los vehículos, que se instala principalmente en vías urbanas.

En una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de 26 de junio de 2003, el TSJC anula totalmente la sanción impuesta por la Delegación del Gobierno en Cataluña el 15 de mayo de 1997 contra un conductor que circulaba a 112 kilómetros por hora por una vía donde el límite de velocidad era de 50 kilómetros por hora. La sanción, que consistía en una multa de 50.000 pesetas (unos 300 euros) y dos meses de retirada del permiso de conducir, fue impuesta por los agentes de tráfico a partir de los datos que aparecían registrados en uno de los cinemómetros utilizados a efectos de control del tráfico.

Calibración periódica

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sin embargo, ha retirado la multa por considerar que no queda "en ningún momento acreditada la calibración periódica del cinemómetro empleado en la comprobación del exceso de velocidad sancionado".

Este mismo tribunal, en otra sentencia -también con fecha de 26 de junio de 2003- ha anulado parcialmente otra multa por exceso de velocidad impuesta el 17 de julio de 1997, atendiendo igualmente a los datos registrados en un cinemómetro. En esta ocasión, la velocidad detectada al vehículo infractor fue de 97 kilómetros por hora en una vía donde el límite máximo es de 50 kilómetros por hora. La sanción aplicada al conductor fue también de 300 euros acompañada, igualmente, de la retirada temporal del carnet de conducir.

Según la sentencia, en esta ocasión el cinemómetro empleado para calcular la velocidad del vehículo había sido "adecuadamente calibrado", sin embargo, el TSJC considera que el agente que firmó la denuncia no se encontraba, en el momento de la infracción, en el lugar donde estaba el aparato de medición.

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Esta circunstancia, aunque no anula totalmente la multa, según el criterio del Alto Tribunal catalán, la invalida a efectos de "proporcionalidad". Según la sentencia del TSJC, "el exceso de velocidad castigado debe estimarse convenientemente probado con el referido cinemómetro, pero esa eficacia probatoria no puede extenderse a otras circunstancias", como el hecho de que el agente denunciante no estuviera manejando el aparato medidor de la velocidad en el momento en el que se cometía la infracción.

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