Condena a España por imponer una pena más elevada que la legal

El Tribunal de Estrasburgo recuerda a los jueces que la atenuante rebaja el castigo

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, ha condenado a España por vulnerar el derecho que impide imponer "una pena más grave que la aplicable" legalmente. Al condenado a ocho años por narcotráfico no se le rebajó la pena a pesar de existir una circunstancia atenuante.

El origen de este caso fue la condena impuesta en junio de 1996 por la Audiencia Provincial de Madrid a Juan Gabarri Moreno, de 49 años, declarado culpable de tráfico de heroina. La sala sentenciadora le impuso ocho años y un día de cárcel -la pena máxima prevista para ese delito- y una pena de mu...

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, ha condenado a España por vulnerar el derecho que impide imponer "una pena más grave que la aplicable" legalmente. Al condenado a ocho años por narcotráfico no se le rebajó la pena a pesar de existir una circunstancia atenuante.

El origen de este caso fue la condena impuesta en junio de 1996 por la Audiencia Provincial de Madrid a Juan Gabarri Moreno, de 49 años, declarado culpable de tráfico de heroina. La sala sentenciadora le impuso ocho años y un día de cárcel -la pena máxima prevista para ese delito- y una pena de multa, sin tener en cuenta la circunstancia atenuante de alteración de las facultades mentales, reconocida por los magistrados juzgadores.

El condenado recurrió en casación a la Sala Penal del Tribunal Supremo, ante la que alegó que no se había tomado en consideración la atenuante en el momento de la fijación de la pena que, según Gabarri, debería haber sido inferior. En junio de 1997 el Supremo desestimó el recurso, dada la gravedad de la culpabilidad del reo. Por su parte, en septiembre de 2000 el Tribunal Constitucional rechazó el amparo solicitado.

Gabarri permaneció privado de libertad durante más de cuatro años, antes de serle concedida la libertad condicional.

El Tribunal de Estrasburgo recuerda que el fiscal mantuvo siempre que Gabarri debía beneficiarse de la rebaja de la pena, que podría haber sido de seis años de cárcel. El Tribunal declara que, al no hacerlo así la justicia española, se ha vulnerado el artículo 7.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que exige no imponer una pena más grave que la aplicable legalmente.

Como satisfacción, el Estado español deberá pagar a Gabarri 1.000 euros "por daños morales" y 3.500 euros por los gastos jurídicos.

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