Editorial:

¿Candidaturas de ETA?

La Fiscalía y el Gobierno han presentado recurso contra la proclamación por las juntas electorales correspondientes de las candidaturas que integran a cientos de candidatos que ya lo fueron por Batasuna. Esa presencia masiva es el principal indicio de continuidad entre esas candidaturas y la formación ilegalizada; pero un indicio no hace prueba. Las juntas electorales podían haber solicitado datos complementarios (actas de plenos municipales, programas) que añadieran otros posibles indicios de vinculación con el entramado de ETA. Podían, pero no era realista esperar que las juntas fueran a asu...

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La Fiscalía y el Gobierno han presentado recurso contra la proclamación por las juntas electorales correspondientes de las candidaturas que integran a cientos de candidatos que ya lo fueron por Batasuna. Esa presencia masiva es el principal indicio de continuidad entre esas candidaturas y la formación ilegalizada; pero un indicio no hace prueba. Las juntas electorales podían haber solicitado datos complementarios (actas de plenos municipales, programas) que añadieran otros posibles indicios de vinculación con el entramado de ETA. Podían, pero no era realista esperar que las juntas fueran a asumir de oficio y sin denuncia de otros partidos tal responsabilidad.

Los recursos se han unificado en una impugnación común para más de 200 candidaturas locales y provinciales, lo que podría plantear algún problema jurídico. La presunción de que se mantiene la vinculación con ETA es más fácilmente deducible para la plataforma por la Autodeterminación, AuB, en cuya presentación estuvieron presentes dirigentes conocidos de Batasuna que en todo momento han evitado cualquier declaración o actitud de distanciamiento respecto a ETA. Pero no es seguro que esa presunción pueda trasladarse sin más a las candidaturas locales, a no ser que se evidencie la existencia de un designio de ETA aplicable a todas ellas. Eso es lo que sostiene el auto del juez Garzón sobre Udalbiltza (la asamblea de electos municipales de Batasuna), texto que ha sido incluido en el recurso de la Fiscalía. Pero mientras la acusación no se sustancie en el correspondiente proceso, no puede considerarse probado.

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La presencia de antiguos candidatos en las listas no demuestra necesariamente el mantenimiento de la vinculación de cada una de ellas con ETA. La lógica de la resolución de ilegalización por el Supremo es que existe un sector con doble militancia ETA/Batasuna que dirige todo el conglomerado; eso permite la ilegalización de sus piezas, pero no da por supuesto que todos los miembros o candidatos de Batasuna son de ETA o están vinculados a ETA, como simplifican cada vez que hablan los ministros de Interior y de Justicia. Su exceso de entusiasmo, y no digamos las exhortaciones de Aznar a que los jueces actúen "con contundencia", están dando argumentos a la demagogia nacionalista, que presenta toda iniciativa de la Justicia contra la impunidad del entramado etarra como una operación política antinacionalista.

Esas torpezas gubernamentales no deben, sin embargo, oscurecer la legitimidad del intento de acabar con la anormalidad que suponía la existencia legal de un partido cuyas decisiones fundamentales venían determinadas por una organización terrorista que considera legítimo asesinar a los candidatos o electos de los demás partidos. Es ridículo presentar tales iniciativas judiciales como un intento de "crispar a a la sociedad vasca" (Ibarretxe) o de asentar "la doctrina de que ser vasco, y sólo vasco, es delito" (Egibar). Hay partidos independentistas que son legales; lo que no puede haber es un partido independentista que forme parte de una red dirigida por una banda terrorista.

Una vez dado el paso de la ilegalización, sería un desastre total que bastase un cambio de nombre para burlar la suspensión y prolongar la impunidad. Es lógico, por ello, que se apliquen con diligencia las medidas establecidas por la propia ley para evitar el fraude; pero también sería desastroso que un tratamiento expansivo de la prohibición diera pie a la acusación -por ejemplo, ante el Tribunal de Estrasburgo- de que se está inhabilitando políticamente de por vida a los que un día formaron parte de Batasuna. Ello implica, como mínimo, afinar en cada caso concreto y completar la motivación de prohibición con otros elementos además de la presencia de nombres de ex candidatos.

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