Ampliación de competencias y mando de los cuerpos policiales
La propuesta presentada ayer por los socialistas para un nuevo estatuto de autonomía incluye las siguientes bases:
- El autogobierno. Se fundamenta sobre el derecho inalienable de los ciudadanos de Cataluña a decidir sobre sus intereses comunes. La Generalitat se relaciona con el Estado, los entes locales, las demás comunidades autonómas y la Unión Europea de acuerdo con los principios de lealtad institucional recíproca, de colaboración y asistencia mutua.
- Derechos y libertades. La Generalitat reconoce y ampara los derechos sociales de ciudadanía que configuran el Estado del ...
La propuesta presentada ayer por los socialistas para un nuevo estatuto de autonomía incluye las siguientes bases:
- El autogobierno. Se fundamenta sobre el derecho inalienable de los ciudadanos de Cataluña a decidir sobre sus intereses comunes. La Generalitat se relaciona con el Estado, los entes locales, las demás comunidades autonómas y la Unión Europea de acuerdo con los principios de lealtad institucional recíproca, de colaboración y asistencia mutua.
- Derechos y libertades. La Generalitat reconoce y ampara los derechos sociales de ciudadanía que configuran el Estado del Bienestar asumiendo como propias las características fundamentales del modelo social europeo. Asegura el ejercicio de los derechos a la equidad entre los géneros. La Generalitat ejerce el mando y la coordinación de los cuerpos policiales en todo lo que afecta a la seguridad interna de Cataluña.
- Las instituciones. El presidente de la Generalitat es el máximo representante del Estado en Cataluña. Se le elige por un máximo de dos mandatos. Participación a través del senado en la designación de los órganos políticos comunes del Estado como el Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial.
- El Parlamento. Se elige mediante voto igual de todos los electores, la representación proporcional de todas las opciones políticas, la proximidad entre electores y elegidos, la equiparación de géneros, la adecuada representación de todos los territorios del país y de los catalanes residentes en el extranjero.
- Competencias. Pueden ser asumidas por tres vías. Legislación propia, despliegue de las leyes de bases estatales y la asunción mediante las previsiones del artículo 150 de la Constitución de las competencias estatales que puedan ser ejercidas con más eficacia desde la proximidad a los ciudadanos y por la ejecución de las instituciones europeas.
- Organización territorial. Organización de Cataluña en siete regiones: Pirineo, Tierras de Lleida, Tierras del Ebro, Camp de Tarragona, Cataluña Central, Comarcas de Girona y Región metropolitana de Barcelona.
- Relaciones exteriores. Relaciones especiales en materia social, cultural y económica con Aragón, País Valenciano, Islas Baleares, Andorra y las regiones fronterizas del sur de Francia. Representación permanente ante la Comisión Europea en coordinación con el Estado. Representación en la Unesco y en las organizaciones internacionales que admiten la presencia de entidades no estatales.