Archivo de la denuncia por delito electoral contra Palacios

El alcalde de La Carolina (Jaén), el veterano senador del Partido Popular Ramón Palacios, no tendrá que sentarse en el banquillo del Tribunal Supremo acusado de delito electoral, al desestimar el Juzgado número 1 de La Carolina el recurso de reforma y apelación interpuesto por el PSOE contra el auto de archivo de la denuncia dictado el 26 de febrero de 2002.

La juez María Inmaculada González concluye que de las diligencias practicadas "no se deduce la existencia de delito alguno que justifique la remisión al Tribunal Supremo de exposición razonada alguna haciendo procedente el archivo d...

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El alcalde de La Carolina (Jaén), el veterano senador del Partido Popular Ramón Palacios, no tendrá que sentarse en el banquillo del Tribunal Supremo acusado de delito electoral, al desestimar el Juzgado número 1 de La Carolina el recurso de reforma y apelación interpuesto por el PSOE contra el auto de archivo de la denuncia dictado el 26 de febrero de 2002.

La juez María Inmaculada González concluye que de las diligencias practicadas "no se deduce la existencia de delito alguno que justifique la remisión al Tribunal Supremo de exposición razonada alguna haciendo procedente el archivo de las presentes actuaciones".

Recursos públicos

El ex concejal socialista Joaquín Dávila presentó en junio de 1999 una denuncia contra Ramón Palacios y contra su primer teniente de alcalde y responsable del comité electoral del PP carolinense, Antonio Rodríguez, por la supuesta utilización de recursos públicos para la organización de un mitin electoral de los comicios municipales de 1999.

En concreto, el PSOE acusó a Palacios y Rodríguez de servirse de trabajadores municipales y de un camión del Ayuntamiento para instalar un escenario para un mitin.

La denuncia llegó al Supremo, donde Palacios no llegó a declarar alegando su condición de aforo. Más tarde, la causa se archivó, pero volvió a reabrirse al admitirse a trámite el recurso de reforma y apelación interpuesto por el PSOE. Éste es el recurso que ahora ha sido desestimado.

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