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Doble escala salarial

El problema de la doble escala salarial ha saltado a las páginas de los periódicos tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en la que se anula el acuerdo adoptado por Nissan de aplicar una doble escala salarial en la empresa, en virtud del cual los nuevos trabajadores que se incorporan pasan a cobrar un 17% menos de salario.

La doble escala salarial consiste básicamente en la fijación de distintas retribuciones entre trabajadores de una misma categoría o grupo profesional, según la fecha de ingreso. En la práctica se traduce en acuerdos donde se prevé que los nuev...

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El problema de la doble escala salarial ha saltado a las páginas de los periódicos tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en la que se anula el acuerdo adoptado por Nissan de aplicar una doble escala salarial en la empresa, en virtud del cual los nuevos trabajadores que se incorporan pasan a cobrar un 17% menos de salario.

La doble escala salarial consiste básicamente en la fijación de distintas retribuciones entre trabajadores de una misma categoría o grupo profesional, según la fecha de ingreso. En la práctica se traduce en acuerdos donde se prevé que los nuevos trabajadores contratados van a percibir un salario inferior al que tiene el resto de la plantilla que está en la misma categoría y realiza el mismo trabajo. Se crean así dos niveles retributivos para un mismo trabajo.

La empresa argumenta en su defensa la necesidad de renovar las plantillas, la reducción de costes laborales, el recurso a mecanismos de flexibilización menos traumáticos que las reducciones de empleo. Por su parte, los sindicatos recurren a los argumentos de discriminación, menoscabo de los derechos de los trabajadores, sustitución de empleo por otro peor pagado.

La jurisprudencia, con el amparo del Tribunal Constitucional, viene siendo reacia a este tipo de pactos. Así, los ha declarado contrarios al principio de igualdad, en cuanto que suponen el establecimiento de un diferente régimen retributivo entre trabajadores, cuya diferencia radica no en la intensidad, naturaleza, duración u otras circunstancias atinentes a la actividad laboral a desarrollar, sino exclusivamente en el momento de la contratación. Se rompe, de esta forma, la regla general de "a igualdad de trabajo, igualdad de retribución", creándose diferencias en la plantilla carentes de justificación razonable.

No obstante, se han admitido en ocasiones, ligados fundamentalmente a planes de creación o mantenimiento de empleo; necesidad de asegurar la viabilidad de la empresa ante una situación de crisis; con carácter temporal y con la previsión de aproximación gradual entre los distintos niveles salariales establecidos.

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