Condenados los dueños del barco y un concejal por el naufragio de Banyoles

La sentencia establece indemnizar con tres millones a 115 afectados

Las responsabilidades por el naufragio del catamarán turístico L'Oca, que el 8 de octubre de 1998 causó la muerte a 21 jubilados franceses en el lago de Banyoles (Girona), han alcanzado por igual a los propietarios del barco, Bartomeu Gayolà y Simon Rodríguez, y al ex concejal de Urbanismo de la ciudad, Josep Alsina. La sentencia les condena a dos años y seis meses de cárcel y a responder solidariamente -hasta donde no lleguen las aseguradoras y el consistorio- a indemnizaciones en torno a los tres millones de euros para 115 personas, entre víctimas, perjudicados y familiares..

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Las responsabilidades por el naufragio del catamarán turístico L'Oca, que el 8 de octubre de 1998 causó la muerte a 21 jubilados franceses en el lago de Banyoles (Girona), han alcanzado por igual a los propietarios del barco, Bartomeu Gayolà y Simon Rodríguez, y al ex concejal de Urbanismo de la ciudad, Josep Alsina. La sentencia les condena a dos años y seis meses de cárcel y a responder solidariamente -hasta donde no lleguen las aseguradoras y el consistorio- a indemnizaciones en torno a los tres millones de euros para 115 personas, entre víctimas, perjudicados y familiares..

Los tres condenados recurrirán la sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Girona -que implica la entrada en presidio-, aunque no se aplicará hasta que la Audiencia de Girona reciba los recursos y emita su veredicto. El fallo definitivo podría tardar unos dos meses. La sentencia les considera responsables de 21 delitos de homicidio por imprudencia grave, 22 delitos de lesiones por imprudencia grave y nueve faltas de lesiones por imprudencia grave. Los dos años y medio de cárcel suponen el grado mínimo de condena por estos delitos. El fiscal pidió cuatro años de prisión.

La sentencia rechaza que exista conflicto de competencias con la Marina Mercante: " es la única administración competente para autorizar la navegación en estas aguas continentales excluidas, por su naturaleza jurídica, del dominio público hidráulico". El Reglamento de Actividades del Estany (RAE), confeccionado por el ayuntamiento, "es el ordenamiento que rige todas las actividades que se realizan en el lago y su entorno", según la sentencia.

La juez mantiene que el edil Josep Alsina omitió "la comprobación y control de los extremos exigidos en el RAE" e infringió "los más elementales deberes de cuidado". La sentencia acusa al edil de no comprobar si Simon Rodríguez tenía el título adecuado para navegar y no condicionar la sustitución de la barca antigua por la que acabó naufragando a tres circunstancias: a la aportación de la documentación de la Marina Mercante, a la comprobación de que el barco proyectado coincidía con el que se construyó y a la presentación de una póliza de seguros.

Basándose en el informe de los peritos navales, la sentencia mantiene que el naufragio se produjo por la "simultánea coincidencia" de la apertura de rejillas de ventilación en la popa -cerca de la línea de flotación-, el exceso de calado originado por el sobrepeso del motor y las baterías, y la comunicación entre los compartimentos estancos del interior del casco.

La juez establece que la ventilación convencional se rechazó "por motivos estéticos" y porque "cada uno de los cuatro manguerotes laterales le restaría espacio para una silla". Los propietarios ordenaron los fatales agujeros de popa a un operario para facilitar la ventilación de las baterías, que duplicaban el peso previsto originariamente. Cuando se dieron cuenta de que estas aperturas de ventilación suponían -a causa del mayor calado del barco- "una peligrosa y evidente vía de agua", optaron por lastrar con agua los compartimentos situados en la parte delantera del buque. La sentencia mantiene que, a tal fin "fueron eliminados casi en su totalidad los mamparos" que deben ser estancos por "expresa disposición legal".

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A los propietarios les achaca que, en lugar de encargar a un astillero la construcción de la totalidad de la embarcación, contrataran por su cuenta a diferentes profesionales. Según el texto judicial, los propietarios "decidieron construirse una nueva embarcación" pese a carecer de "capacitación profesional, técnica y legal" para el transporte de viajeros.

La juez mantiene que la mañana del naufragio el piloto de la embarcación, Bartomeu Gayolà, debió hacer una maniobra brusca de desatranque porque la sobrecarga de pasaje, 141 viajeros en lugar de los 80 permitidos, provocó "un cierto varamiento de la nave" en el fondo. El piloto, según la sentencia, "hizo caso omiso de esta señal de alerta prescindiendo de la elemental precaución de recorrer unos metros hasta la popa y echar un vistazo al nivel de agua...". La sentencia alude a la falta de anclaje de las sillas, que aprisionó a los pasajeros, y a la falta de salvavidas.

Los dos propietarios no podrán ejercer la navegación por el lago durante la condena y el edil no podrá ostentar cargo público. La juez ordena que la embarcación L'Oca sea vendida en subasta pública y el precio obtenido se use para indemnizar a las víctimas.

Bartolomé Gayolà y Simon Rodríguez, dueños del barco, y el ex concejal de Banyoles Josep Alsina, en el juicio.EFE

"Agresión" a la ciudad

La sentencia cayó como un jarro de agua fría sobre el Ayuntamiento de Banyoles. El alcalde, Pere Bosch (ERC), la tildó de "agresión" a la ciudad y al municipalismo en general y aseguró que las indemnizaciones que debe sufragar el consistorio como responsable subsidiario -en torno a un millón de euros- podrían suponer "la quiebra de la hacienda municipal". Bosch hizo un llamamiento a la lucha corporativa y aseguró que imputar a los responsables municipales más allá de donde alcanzan sus competencias supone un precedente gravísimo. Buena parte de las acusaciones particulares que reclamaban indemnizaciones que cuadruplicaban las que ha concedido la juez, apuntaron ayer que no recurrirán. La juez ha tomado el mismo baremo que en los casos de muertes y lesiones por accidentes de circulación.

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