Los menores podrán firmar una declaración de voluntades anticipadas

Los menores de edad emancipados también podrán firmar el documento de voluntades anticipadas que prevé el proyecto de ley de Derechos e Información al Paciente, cuyo debate se inició ayer en las Cortes Valencianas. Una enmienda de los socialistas en ese sentido fue aceptada por el Grupo Popular. El texto original del proyecto del Consell preveía que sólo "una persona mayor de edad, con capacidad legal suficiente y libremente" pudiera firmar la declaración de voluntades anticipadas, en la que se exponen las "instrucciones que deberán tenerse en cuenta cuando se encuentre en una situación de enf...

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Los menores de edad emancipados también podrán firmar el documento de voluntades anticipadas que prevé el proyecto de ley de Derechos e Información al Paciente, cuyo debate se inició ayer en las Cortes Valencianas. Una enmienda de los socialistas en ese sentido fue aceptada por el Grupo Popular. El texto original del proyecto del Consell preveía que sólo "una persona mayor de edad, con capacidad legal suficiente y libremente" pudiera firmar la declaración de voluntades anticipadas, en la que se exponen las "instrucciones que deberán tenerse en cuenta cuando se encuentre en una situación de enfermo desahuciado o enfermedad terminal y las circunstancias que concurran no le permitan expresar personalmente, en esos momentos, su verdadera voluntad". También se aprobó una enmienda del PSPV para que las voluntades anticipadas puedan "modificarse, ampliarse o concretarse o dejarlas sin efecto en cualquier momento, por la sola voluntad de la persona otorgante, dejando constancia por escrito o indubitadamente".

El objetivo de este proyecto de ley es "proporcionar una clara definición de los derechos y obligaciones de los pacientes, potenciando a su vez la participación activa de los profesionales y de las instituciones sanitarias para lograr una asistencia cada vez mejor y más humana". Así, regula cuestiones como las historias clínicas, los derechos de los pacientes, entre ellos el que hace referencia a la intimidad, así como el relacionado con la información sobre su dolencia, sus efectos y los riesgos y beneficios de los procedimientos diagnósticos y terapéuticos recomendados, que incluye el derecho del paciente a obtener una segunda opinión facultativa que le permita contar con más elementos de juicio para adoptar una decisión adecuada.

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