Tribuna:

Las cajas ante la nueva ley financiera

La reciente aprobación por el Congreso de los Diputados de la denominada Ley Financiera cierra un largo proceso de discusión, de amagos de consenso y de imposición final por parte del partido del Gobierno de nuevos cambios sobre la organización, composición y posibilidades de captación de recursos por estas entidades. Llama la atención en esta Ley el que, en principio, no estaba previsto que tratara sobre las Cajas de Ahorro y, hasta tal punto esto es así que, a pesar de la importancia de las modificaciones que ha introducido en las mismas, no se menciona este hecho en la Exposición de Motivos...

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La reciente aprobación por el Congreso de los Diputados de la denominada Ley Financiera cierra un largo proceso de discusión, de amagos de consenso y de imposición final por parte del partido del Gobierno de nuevos cambios sobre la organización, composición y posibilidades de captación de recursos por estas entidades. Llama la atención en esta Ley el que, en principio, no estaba previsto que tratara sobre las Cajas de Ahorro y, hasta tal punto esto es así que, a pesar de la importancia de las modificaciones que ha introducido en las mismas, no se menciona este hecho en la Exposición de Motivos.

Las fórmulas sorpresivas de legislar como las que nos tienen acostumbrados la actual mayoría parlamentaria conlleva estas incongruencias de las leyes, que no son un buen ejemplo de la trasparencia. Y es que los cambios que se han introducido en las normas no son pequeños.

Sobre cuatro de estos aspectos queremos llamar la atención: la representación de los nombramientos de las Administraciones en los distintos órganos de las Cajas; la profesionalización e independencia de los Consejeros Generales; las posibilidades de alianzas entre Cajas de Ahorro y; especialmente, la nueva redacción de la normativa para la emisión de cuotas participativas para la captación de pasivo.

La personalidad jurídica de las Cajas de Ahorro como fundaciones privadas ha sido una de las cuestiones más difíciles de resolver y de mayor controversia durante los últimos años. Perdida la vinculación original entre las Cajas y las Fundaciones que las crearon debido al propio crecimiento de estas entidades a través especialmente de los procesos de fusión, la determinación de quiénes son sus dueños ha tratado de resolverse de varias formas desde 1977.

A la solución de la LORCA de 1985, distribuyendo la representación entre los Ayuntamientos donde estuvieran implantadas, los impositores, las entidades fundadoras y los trabajadores de las mismas, se les ha añadido posteriormente la representación de las Comunidades Autónomas. Si tenemos en cuenta que muchas de las entidades fundadoras también son entidades públicas, la representación pública en los órganos de gobierno de las cajas han experimentado un gran crecimiento.

Si bien este proceso se ha dado simultáneamente al proceso de desregulación de las operaciones de activo y pasivo de las cajas y a su bancarización efectiva, esto no ha eliminado la sensación de que esta presencia pública pudiese tener efectos sobre todo en las operaciones de inversión ligadas a los intereses públicos o en mejores condiciones que las que darían las entidades privadas.

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Mi opinión es que este tipo de decisiones (la influencia de las Administraciones públicas) no se evita con la modificación de las mayorías públicas. Ni los Gobiernos van a eliminar la tentación de acudir a estas entidades para ciertas actividades, ni la composición pública de las mismas, con diversos partidos, lleva aparejado directamente que las decisiones de las mismas sean simplemente el traslado de las decisiones políticas. La modificación, tal como se ha planteado representa más una cuestión formal que una eliminación de la tentación de los poderes públicos sobre sus decisiones.

La profesionalización e independencia de los Consejeros Generales que pretende la Ley, trata de lograrse por dos vías: la exigencia de requisitos de "honorabilidad comercial y profesional" y por la prolongación de los mandatos de representación de cuatro a seis años. En la práctica, las altas exigencias incorporadas en los Estatutos de las Cajas sobre sus Consejeros hace redundante la primera de las exigencias, no añadiendo mucha variación sobre la actual norma (la proporcionalidad es más necesaria). La prolongación de los mandatos sí que representa un avance ante el reiterativo proceso electoral de cada dos años que hace a las Cajas estar en un proceso electoral permanente. No obstante, dimensionemos el cambio. Las Cajas de Ahorros actuales son empresas altamente profesionalizadas que, en la mayor parte de los casos, hacen descansar la gestión ordinaria de su actividad en los directivos y trabajadores, actuando los órganos de gobierno más bien como supervisores de las actuaciones que como auténticos Consejos decisivos. En este aspecto, se ha producido un divorcio progresivo entre una dirección altamente profesionalizada y dedicada en exclusiva a la gestión de las cajas y unos consejeros "honoríficos" que se limitan a asentir ante las propuestas que se les plantean periódicamente. Si de verdad se pretendía mejorar la profesionalización de los Consejos, estos aspectos se deberían de tener en cuenta, en la línea planteada por el denominado "Código Olivencia" (ahora Aldana) para las empresas cotizadas en Bolsa, máxime cuando a través de las cuotas participativas el valor de cotización de las cajas en el mercado va a ser un nuevo reto de futuro.

La nueva redacción del art. 19 de la LORCA abre la posibilidad de que los Consejos de Administración de las Cajas puedan llevar a cabo delegaciones de sus facultades para la realización de alianzas con otras cajas. Aunque estas decisiones no estaban vetadas anteriormente, como lo demuestra la creación de la Cartera de Participaciones Empresariales de la CV, SL, con esta redacción se pretende poner sobre la mesa la posibilidad legal de llegar a acuerdos que, sin las exigencias de la fusión (mayorías de 2/3 en las Asambleas), puedan facilitar la gestión conjunta. La utilización de esta posibilidad queda abierta a la especulación, ya que todos somos conscientes de las dificultades que estas decisiones tienen para la operatoria independiente de las cajas. Las cuotas participativas son una de las novedades más importantes que ha incorporado la ley.

Las Cajas de Ahorro, a diferencia de las sociedades por acciones, no pueden hacer crecer la captación de sus pasivos a través de ampliaciones de capital. El fuerte crecimiento del crédito de las mismas en los últimos años, especialmente en aquellas cajas con mayores desequilibrios entre el crecimiento de sus depósitos y la expansión de sus créditos, ha hecho que las mismas hayan tenido que proceder a la búsqueda de fondos por medio de obligaciones subordinadas procedentes incluso de paraísos fiscales.

La solución que aportan las cuotas participativas para resolver este problema introduce nuevas preguntas sobre los derechos políticos de los nuevos financiadores, los criterios de reparto de beneficios a los mismos, las cotizaciones en Bolsa de su valor y, especialmente, la inseguridad a futuro de que la normativa se modifique facilitando la privatización o pertenencia a otras entidades de las cajas. Es cierto que la actual ley trata de limitar estos efectos, pero la respuesta, cuando estamos acostumbrados a modificaciones sorpresivas de las leyes reguladoras en muchos otros campos, no garantizan nada.

Lo que si es cierto es que queda un tiempo razonable para ver sus consecuencias. Primero, las cajas deben emitir las mismas, segundo, deben limitar su emisión a una proporción sobre sus fondos, y tercero, dentro de un año y medio hay de nuevo elecciones generales. Todavía hay mucho que discutir sobre los efectos que pueden producir.

Martín Sevilla es catedrático de Política Económica de la Universidad de Alicante.

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