El juez desestima la suspensión cautelar del acuerdo de Cajasur para adherirse a la Ley Financiera

Jordano dice que la entidad es ya de "carácter privado" y está bajo la tutela de Economía

Pedro Vela, titular del Juzgado de Primera Instancia número uno de Córdoba, desestimó el martes la suspensión cautelar solicitada por la Junta de Andalucía de los acuerdos del Consejo de Administración de Cajasur del 25 de noviembre, en el que se aprobó acreditar la fundación de la caja por la Iglesia ante el ministerio de Economía y proceder a su adhesión a la Ley Financiera. El juez no negó a la Junta el derecho a suspender los acuerdos, pero señaló que la vía elegida para hacerlo, ante la administración ordinaria o civil, no era la adecuada. La Junta no hizo hizó valoración de la resolución...

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Pedro Vela, titular del Juzgado de Primera Instancia número uno de Córdoba, desestimó el martes la suspensión cautelar solicitada por la Junta de Andalucía de los acuerdos del Consejo de Administración de Cajasur del 25 de noviembre, en el que se aprobó acreditar la fundación de la caja por la Iglesia ante el ministerio de Economía y proceder a su adhesión a la Ley Financiera. El juez no negó a la Junta el derecho a suspender los acuerdos, pero señaló que la vía elegida para hacerlo, ante la administración ordinaria o civil, no era la adecuada. La Junta no hizo hizó valoración de la resolución judicial.

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Diego Jordano, responsable de los servicios jurídicos de Cajasur, se mostró satisfecho ante la resolución del juez y lanzó una advertencia, ante la inminente celebración de la Asamblea General de Cajasur el próximo 28 de diciembre; "Cajasur es una entidad privada", afirmó, "con sus estatutos y sus órganos de gobierno, y los poderes públicos deben cuidarse de no interferir en la actividad privada de una empresa". Jordano añadió que si la Junta de Andalucía no tiene legitimación para impugnar un acuerdo del Consejo de Administración, menos aún podrán la Diputación Provincial o los ayuntamientos "pretender alterar la voluntad soberana de la Asamblea General" de la Caja.

El juez basó su decisión en el artículo 54.7 de la Ley de Cajas de Ahorros de Andalucía, que establece que "la impugnación de los acuerdos no suspenderá en ningún caso la ejecución de los mismos". No aceptó, sin embargo, el argumento expuesto el lunes por Diego Jordano en la vista, según el cual la Junta no tiene derecho a impugnar los acuerdos del consejo, porque esa atribución corresponde única y exclusivamente a los consejeros.

Acuerdo nulo

"¿Cómo no va a poder reaccionar de algún modo cautelar o perentorio la administración pública encargada de velar y supervisar la legalidad de la actuación de los órganos sociales de las Cajas de Ahorros, frente a un acuerdo social que considera nulo?", se cuestionó el magistrado en el auto. La Junta sí puede suspender un acuerdo, concluyó, pero la vía adecuada para hacerlo no es la impugnación ante la administración ordinaria o civil.

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El juez sostuvo que el trasfondo de la cuestión sometida a litigio "entraña un conflicto de competencias entre la administración central y la estatal que excede de la legalidad ordinaria, que es lo que compete a este tribunal, planteando problemas de constitucionalidad cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Constitucional".

"Aunque en principio la Junta de Andalucía, como tal, no tiene legitimación activa para impugnar acuerdos del consejo de administración de la caja, puesto que dicho poder lo tienen conferido únicamente los consejeros, sin embargo en la actual realidad normativa surgida tras la aprobación de la Ley Financiera podría reconocerse dicha actuación a la Junta, aunque sólo fuera a efectos cautelares", agrega el auto.

En el auto se discute si existen "razones de urgencia" para proceder a la suspensión cautelar de los acuerdos antes de que concluya el procedimiento principal de impugnación, que sigue adelante. El juez recuerda que la ley no fijaba expresamente ningún plazo para que Cajasur acreditase haber sido fundada por la Iglesia ante el ministerio de Economía, y que por tanto podía entenderse que regía el mismo lapso de seis meses establecido para la adaptación de los reglamentos y estatutos.

Para el magistrado, "ha sido la propia actitud de la demandada la que ha dado una velocidad al proceso que ha introducido por sí misma la urgencia, y si no, obsérvese el vertiginoso desarrollo cronológico de los hechos". A continuación, el auto detalla que la Ley Financiera entró en vigor el 24 de noviembre; que al día siguiente se reunió el Consejo de Administración de Cajasur y acordó acreditarse ante el ministerio de Economía y solicitar la adscripción a dicha ley; que el día 26 se entregó el acuerdo al ministerio Economía, y el 27, a la Junta.

"En los tres días siguientes a la entrada en vigor de la ley", señala el juez, "se consuma todo le procedimiento, por lo menos en la parte que compete a la actuación de Cajasur, lo que también hacía concurrir el requisito de urgencia invocado".

IU y PSOE respetaron el auto aunque le restaron importancia. Mientras que el presidente de la Diputación, Francisco Pulido, advirtió que "no es más que el comienzo de una larga carrera judicial", Willy Meyer, de IU, confió en el Tribunal Constitucional. El secretario general del PP, Antonio Sanz, lo calificó de "serio revés" a la "obsesión" del PSOE por "provocar un asalto al poder" en Cajasur. El coordinador del PSA, Pedro Pacheco, lo consideró un "tremendo varapalo" a la Junta.

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