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Régimen simplificado

Es el régimen especial del IVA de mayor difusión por el amplio espectro de empresarios a los que se aplica. Se caracteriza, entre otros aspectos, por su íntima coordinación con el régimen de estimación objetiva del IRPF, si bien difieran en cuanto a su finalidad, pues si mediante este último se determina respecto de dicho tributo la parte de la base imponible atribuible a las actividades económicas del contribuyente, la aplicación del régimen simplificado permite fijar directamente las cuotas a ingresar por el primero de los impuestos citados.

Dicho régimen experimentó una profunda tran...

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Es el régimen especial del IVA de mayor difusión por el amplio espectro de empresarios a los que se aplica. Se caracteriza, entre otros aspectos, por su íntima coordinación con el régimen de estimación objetiva del IRPF, si bien difieran en cuanto a su finalidad, pues si mediante este último se determina respecto de dicho tributo la parte de la base imponible atribuible a las actividades económicas del contribuyente, la aplicación del régimen simplificado permite fijar directamente las cuotas a ingresar por el primero de los impuestos citados.

Dicho régimen experimentó una profunda transformación en 1998 que supuso una aproximación al sistema previsto en el régimen general del impuesto, al admitir la deducción expresa de las cuotas soportadas, con la consiguiente complejidad al combinar el sistema objetivo, seguido para determinar las cuotas devengadas en el ejercicio de la actividad, con la deducción de las cuotas soportadas con ocasión de la misma tal y como se regula en el régimen general, si bien con el límite de la "cuota mínima", añadiendo por otra parte conceptos extraños al impuesto como el de "ingreso a cuenta" con el que se califica a las cuotas a ingresar en las tres primeras liquidaciones trimestrales.

Limita la deducción de cuotas soportadas por adquisición de bienes y derechos en función de las subvenciones percibidas para financiarlas

Este régimen no experimenta variaciones en la redacción del artículo 123 de su Ley reguladora, a introducir con efectos desde el 1 de enero siguiente por la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por limitarse la misma, con loable criterio, a incorporar lo que ya se contempla en otras normas menores en relación con la deducción de cuotas.

La nueva redacción hace expresa referencia a las subvenciones, limitando la deducción de las cuotas soportadas por adquisición de bienes y derechos que se afecten como activos materiales o inmateriales en función de las subvenciones percibidas para financiarlas.No obstante, podría tener que modificarse la norma si el Tribunal de Justicia de la CE, en el que hay panteada una denuncia, considera que no se ajusta a la Sexta Directiva al fijar una regla de prorrata en la percepción de subvenciones.

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