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Sucesiones y donaciones

Constituyen las transmisiones de bienes por vía hereditaria o de donación el objeto de este impuesto que grava el incremento patrimonial así obtenido por las personas físicas, el cual, a pesar de constituir una renta más entre las percibidas por éstas, no tributa por el IRPF.Ello ha determinado un tratamiento propio por medio de un tributo diferenciado, el cual se encuentra cedido a las comunidades autónomas como instrumento de financiación de las mismas, a las que se atribuyen facultades normativas en relación con determinados elementos de aquél.

Éste ha sido un impuesto a menudo cuest...

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Constituyen las transmisiones de bienes por vía hereditaria o de donación el objeto de este impuesto que grava el incremento patrimonial así obtenido por las personas físicas, el cual, a pesar de constituir una renta más entre las percibidas por éstas, no tributa por el IRPF.Ello ha determinado un tratamiento propio por medio de un tributo diferenciado, el cual se encuentra cedido a las comunidades autónomas como instrumento de financiación de las mismas, a las que se atribuyen facultades normativas en relación con determinados elementos de aquél.

Éste ha sido un impuesto a menudo cuestionado, especialmente por lo que se refiere a las transmisiones de padres a hijos, así como entre cónyuges, lo que en los últimos tiempos ha suscitado diversas modificaciones orientadas a beneficiar a tales transmisiones mediante bonificaciones que alcanzan al 95% del valor de ciertos bienes, determinado en la práctica la exclusión de su gravamen.

Los propósitos políticos parecen orientarse a eliminar la tributación de la sucesión entre padres e hijos

Eso ha sido así respecto de la transmisión de empresas, negocios profesionales o participaciones en entidades que gocen de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, de la propia vivienda habitual del fallecido con un límite cuantitativo por cada sujeto pasivo y de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico, si bien sólo en el caso de permanecer unos u otros en poder del adquirente al menos durante 10 años.

De dicha bonificación no sólo se benefician el cónyuge y los descendientes o adoptados, al extenderse igualmente, en su caso, a los ascendientes, adoptantes o determinados colaterales, lo que supone una eliminación parcial del impuesto en la órbita familiar, sin que al parecer este proceso tienda a paralizarse, según se deduce de los propósitos políticos manifestados a los medios de comunicación, al parecer orientados a eliminar la tributación de la sucesión entre padres e hijos. Esto último, según se ha dicho, se pretende que se lleve a cabo por cada comunidad autónoma mediante el uso de sus propias facultades normativas, lo que hace suponer que se haga efectivo mediante una amplia reducción de la base imponible.

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