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Fiscalidad y vivienda

Constituye en la actualidad la vivienda un tema de preocupación social y dediscusión política, lo que ha motivado tanto el incentivo tributario para fomentar su alquiler, como los diferentes planteamientos fiscales más idóneos para acceder a la adquisición de vivienda, contemplada como hogar familiar y no como inversión.

Merece recordar que el artículo 47 de la Constitución Española expresamente establece que 'todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada'.

Recientemente, se ha planteado la posibilidad de reducir la tributación por el IVA, señala...

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Constituye en la actualidad la vivienda un tema de preocupación social y dediscusión política, lo que ha motivado tanto el incentivo tributario para fomentar su alquiler, como los diferentes planteamientos fiscales más idóneos para acceder a la adquisición de vivienda, contemplada como hogar familiar y no como inversión.

Merece recordar que el artículo 47 de la Constitución Española expresamente establece que 'todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada'.

Recientemente, se ha planteado la posibilidad de reducir la tributación por el IVA, señalando a este un tipo del 2%, medida que sería lógico hacer extensiva al impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, ante el hecho contrastado del aumento de demanda de viviendas usadas en relación con las de nueva construcción. Por lo que se refiere al IRPF, no parece que vaya a alterarse la actual deducción por adquisición de vivienda, que ya se modificó de forma sustancial con la ley actualmente vigente, pasando del límite del 30% de la base liquidable a un límite fijo.

Las medidas tributarias no parecen suficientes para solucionar el tema. Hay que establecer otras que incidan en el suelo

Esto último, que ha dejado de favorecer la adquisición de viviendas de alto precio a contribuyentes con rentas elevadas, permite reflexionar sobre el alcance del precepto constitucional, al limitar el derecho que reconoce a disfrute de una vivienda 'digna y adecuada', lo que se contrapone a las viviendas calificables como 'de lujo', por lo que cualquier tipo de bonificación fiscal debería estar exclusivamente orientado a la adquisición de las primeras y no de las segundas, atendiendo además a las circunstancias familiares y a rentas percibidas por el contribuyente.

En todo caso la adopción de medidas tributarias no parece suficiente, pues muy posiblemente sus ventajas sean anuladas por un correlativo aumento en el precio, como ya pasó con la disminución de los tipos de interés, lo que pone de manifiesto la necesidad de recurrir a otras medidas, en particular sobre el suelo.

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