Laboral | CONSULTORIO

Derechos 'on-line'

Con frecuencia hemos hablado de los problemas que el uso de las nuevas tecnologías plantea en el ámbito laboral: los conflictos derivados del uso del correo electrónico por empleados y sindicatos, los límites empresariales al empleo de sistemas tecnológicos de vigilancia, los posibles usos de las bases de datos... La generalización de la denominada 'sociedad de la información' ha supuesto cambios que están afectando de forma especial a las formas de organización del trabajo, con nuevas posibilidades laborales (como el teleempleo), nuevos medios de control de la actividad laboral y nuevos instr...

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Con frecuencia hemos hablado de los problemas que el uso de las nuevas tecnologías plantea en el ámbito laboral: los conflictos derivados del uso del correo electrónico por empleados y sindicatos, los límites empresariales al empleo de sistemas tecnológicos de vigilancia, los posibles usos de las bases de datos... La generalización de la denominada 'sociedad de la información' ha supuesto cambios que están afectando de forma especial a las formas de organización del trabajo, con nuevas posibilidades laborales (como el teleempleo), nuevos medios de control de la actividad laboral y nuevos instrumentos y sistemas de trabajo.

Asistimos a un proceso, que algunos han calificado como nueva revolución industrial, que está dando lugar a la aparición de una serie de derechos sociolaborales, que sindicatos y autores han empezado a calificar como derechos on-line. No se trata, según los expertos, de nuevos derechos, sino de nuevas configuraciones de antiguos derechos, que deben adecuarse a la realidad actual.

¿Cuáles son fundamentalmente? Se caracterizan por girar en torno a las nuevas tecnologías y en especial a la utilización de Internet, espacio que ha sido el más estudiado.

Así, algunas de las principales organizaciones de internautas han reivindicado como derechos que deben reconocerse a trabajadores y sindicatos: el libre acceso a los sistemas de correo electrónico de la empresa, tanto para recibir como para enviar; el libre acceso a Internet para acceder a las informaciones que puedan ser de interés para el trabajador, y el derecho a no tener ninguna vigilancia electrónica secreta de los correos o páginas visitadas.

Son, por supuesto, derechos que chocan con la tradicional facultad de vigilancia y control empresarial, por lo que su reconocimiento no puede ser invocado de forma incondicionada, sino que debe ser encuadrado en las particularidades que derivan de la relación jurídica empresa-trabajador y su correspondiente serie de derechos y obligaciones recíprocos.

Estamos, no obstante, al inicio de un proceso en el que la regulación legal, la interpretación jurisprudencial y las opiniones especializadas deben ir matizando el alcance y límites de las distintas posturas.

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