Inspección escolar
En relación con la carta de 4 de julio de 2002, Intimidación escolar, firmada por Rafael Bueno Hinojosa y 13 firmas más, los inspectores de Educación firmantes, para dar respuesta al referido escrito que, intencionadamente, confunde las funciones de la Inspección Educativa y su actuación en una problemática específica, deseamos hacer las siguientes puntualizaciones:
1. En el Instituto Provincial de Formación de Adultos de Sevilla se ha llevado a cabo, durante este curso, un Plan de Supervisión de su Organización y Funcionamiento encomendado por la Consejería de Educación y de...
En relación con la carta de 4 de julio de 2002, Intimidación escolar, firmada por Rafael Bueno Hinojosa y 13 firmas más, los inspectores de Educación firmantes, para dar respuesta al referido escrito que, intencionadamente, confunde las funciones de la Inspección Educativa y su actuación en una problemática específica, deseamos hacer las siguientes puntualizaciones:
1. En el Instituto Provincial de Formación de Adultos de Sevilla se ha llevado a cabo, durante este curso, un Plan de Supervisión de su Organización y Funcionamiento encomendado por la Consejería de Educación y de aplicación en todos los Institutos de Adultos.
2. Dicho plan se encuadra dentro de las funciones, procedimientos de actuación y atribuciones que la normativa concede a la Inspección Educativa y la actuación de los dos inspectores a los que se hace mención se ha atenido estrictamente a dichos preceptos legales.
3. En el desarrollo de dicho plan han participado todas las instancias del centro expresándose con total libertad en la cantidad y calidad que han considerado convenientes.
4. El resultado del plan ha sido un amplio y detallado informe, remitido a la Consejería de Educación y presentado pormenorizadamente al claustro, formado, por cierto, por 32 profesores, en el que se han expresado dos conclusiones fundamentales: la necesidad de adecuación a la normativa de determinadas irregularidades detectadas y una serie de propuestas de mejora para impulsar el centro y alcanzar los niveles de calidad educativa que todos desean.
5. Consideramos que en la carta citada se realiza, por parte de una minoría de los profesores, una presentación falsa e interesada de la realidad: en ningún momento se ha coartado la libertad de expresión, ni por supuesto sus derechos fundamentales, y la intervención de la Inspección sólo ha estado guiada por la defensa de la normativa como garantía del ejercicio de sus derechos, en el ámbito educativo, por parte de todos y un principio de calidad y renovación en el funcionamiento y resultados del centro, cuya situación actual y perspectivas de futuro debería preocupar mucho más a los firmantes de la carta que la defensa gremialista de privilegios o personas concretas.
6. Por último, es evidente, tras todo lo expuesto, la radical ausencia de relación entre el caso del IPFA de Sevilla y los hechos acaecidos en Málaga.