Tribuna:Impuestos | CONSULTORIO

Estimación objetiva

Dentro de los diferentes regímenes de determinación de la base imponible en el IRPF destaca por su singularidad el de la estimación objetiva, caracterizado por su prolija regulación mediante normas administrativas, como lógica consecuencia del variopinto espectro de las actividades que contempla.

La trascendencia social de este régimen de estimación no podía quedar al margen de la proyectada reforma del impuesto, la cual contempla una más extensa regulación legal a expensas de la tradicionalmente incluida en el ámbito reglamentario. Así en el caso de los límites fijados para la exclusió...

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Dentro de los diferentes regímenes de determinación de la base imponible en el IRPF destaca por su singularidad el de la estimación objetiva, caracterizado por su prolija regulación mediante normas administrativas, como lógica consecuencia del variopinto espectro de las actividades que contempla.

La trascendencia social de este régimen de estimación no podía quedar al margen de la proyectada reforma del impuesto, la cual contempla una más extensa regulación legal a expensas de la tradicionalmente incluida en el ámbito reglamentario. Así en el caso de los límites fijados para la exclusión de la estimación objetiva en función del volumen de ingresos de actividades agrícolas y ganaderas o de las demás a las que, en principio, resulta aplicable, se mantienen prácticamente idénticos pero pasan a integrarse en la norma legal.

Por otro lado, se complementa los límites cuantitativos a la aplicación de la estimación objetiva al incluirse en la norma legal el importe de 300.000 euros como volumen de compras de bienes y servicios admisible en el año anterior.

También resulta destacable la fijación de un plazo único de tres años para la aplicación de la estimación directa, tanto en los casos de renuncia como en los de exclusión automática del régimen de estimación objetiva.

Otra novedad es la expulsión de las entidades en régimen de atribución de rentas de la aplicación de la estimación objetiva. A este respecto, la aún vigente norma relega a la norma reglamentaria la decisión sobre la inclusión de estas entidades, lo que en efecto se admitió por aquélla, considerando en la práctica a las mismas como totalmente independientes de sus miembros.

Esta disociación entre tales entidades y los socios, herederos, comuneros o partícipes no dejaba de constituir una cierta incoherencia con la propia naturaleza del impuesto, propiciando por otra parte conductas orientadas a evitar la aplicación de la estimación directa mediante la proliferación de aquéllas, burlando el propósito del legislador en evitar que la estimación objetiva permitiera en la práctica eludir la equitativa tributación por el impuesto.

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