COMUNICACIÓN

Un juez considera una intromisión ilegítima utilizar cámaras ocultas

Condenados El Mundo TV y Antena 3

El juzgado de Primera Instancia número 4 de Coslada (Madrid) ha condenado a la cadena privada Antena 3 y a la productora de televisión de El Mundo a indemnizar con 18.000 euros a una funcionaria de un juzgado de esa localidad que fue grabada por el sistema de cámara oculta. Las imágenes se emitieron en el espacio de Antena 3 Al descubierto.

El juez considera que se ha producido una intromisión ilegítima en el derecho a la imagen. Advierte de que en lo sucesivo se abstengan de realizar 'intromisiones semejantes' y recuerda que el aspecto físico constituye el primer elemento...

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El juzgado de Primera Instancia número 4 de Coslada (Madrid) ha condenado a la cadena privada Antena 3 y a la productora de televisión de El Mundo a indemnizar con 18.000 euros a una funcionaria de un juzgado de esa localidad que fue grabada por el sistema de cámara oculta. Las imágenes se emitieron en el espacio de Antena 3 Al descubierto.

El juez considera que se ha producido una intromisión ilegítima en el derecho a la imagen. Advierte de que en lo sucesivo se abstengan de realizar 'intromisiones semejantes' y recuerda que el aspecto físico constituye el primer elemento configurador de la esfera personal de todo individuo.

El programa, dedicado al maltrado de mujeres, se difundió el pasado mes de enero. La sentencia señala que la escena que ilustraba el reportaje titulado Acoso sin tregua fue tomada sin el consentimiento -ni tácito ni expreso- y sin el conocimiento de la demandante, lo que supone una violación del derecho a la intimidad. El vídeo se grabó en el despacho de la oficina judicial del juzgado de Primera instancia e Instrucción número 3 de Coslada y en él aparecen claramente dos personas y una tercera fuera de plano, supuestamente la que porta la cámara oculta.

En esa escena emitida dentro del programa Al descubirto, aparece 'claramente visible e identificable la imagen y audible la voz' de la actora, al tiempo que se resaltaba mediante subtítulos las manifestaciones de las intervinientes.

La funcionaria de la Administración de Justicia fue grabada mientras desempeñaba su labor profesional. La sentencia subraya que no se trata de un personaje público ni de una persona que posea notoriedad, relevancia o proyección alguna, lo que supone 'un quebrantamiento' de las normas que restringen las grabaciones televisiva en edificios judiciales y garantizan el derecho a la intimidad y a la propia imagen de los funcionarios judiciales.

También reseña que su presencia en el reportaje no es fortuita o accidental 'sino más bien provocada con la intención de obtener una explicación de la misma'.

La demanda va dirigida contra Antena 3, la productora Canal Mundo Producciones Audiovisuales (que realiza para la cadena privada el programa Al descubierto) y Fernando Lázaro Quintela, directivo de esta última compañía.

La sentencia, contra la que cabe recurso, considera que el programa ha ocasionado un daño moral que debe ser indeminizado con 18.000 euros y condena a Antena 3, a Quintela y a la productora de El Mundo a destruir o inutilizar o hacer irreconocible la imagen de la demandante en dicha grabación.

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