El alcalde de Ponferrada dimite tras ser condenado por acoso sexual
El tribunal considera la declaración de Nevenka Fernández "verosímil, coherente y verídica"
El alcalde de Ponferrada, Ismael Álvarez (PP), dimitió ayer de ese cargo, así como de los de diputado autonómico y consejero de Caja España, tras ser condenado por acoso sexual a su ex edil de Hacienda Nevenka Fernández. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León le ha impuesto una pena de multa de nueve meses, con una cuota diaria de 24 euros (6.480 euros en total) y le ha condenado a indemnizar con otros 12.000 euros a su víctima, quien "al menos desde que decidió cesar en sus relaciones amorosas con el acusado padeció un sufrimiento moral que merece ser reparado".
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El alcalde de Ponferrada, Ismael Álvarez (PP), dimitió ayer de ese cargo, así como de los de diputado autonómico y consejero de Caja España, tras ser condenado por acoso sexual a su ex edil de Hacienda Nevenka Fernández. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León le ha impuesto una pena de multa de nueve meses, con una cuota diaria de 24 euros (6.480 euros en total) y le ha condenado a indemnizar con otros 12.000 euros a su víctima, quien "al menos desde que decidió cesar en sus relaciones amorosas con el acusado padeció un sufrimiento moral que merece ser reparado".
"Está perfectamente acreditado", agregan los dos jueces, "que el acusado, que se encontraba frente a la querellante den una relación de servicios continuada (ella concejal y él alcalde del mismo Ayuntamiento habiéndola concedido un cargo de su libre designación), ante la negativa a mantener unas relaciones sexuales inicialmente consentidas, insiste en la solicitud y con abuso de esta superioridad jerárquica, provoca a la víctima una situación objetiva y gravemente hostil y humillante".
'Simple galanteo'
El juez, que ejerció inicialmente como ponente, y que fue sustituido al quedarse en minoría, aboga por absolver a Ismael Alvarez con todos los pronunciamientos favorables y con declaración de oficio de las costas procesales. A lo largo de 30 folios, este magistrado argumenta que no se pueden encuadrar en el delito de acoso sexual "aquellas situaciones que demanden afecto, pequeños acercamientos o contactos físicos simples o innecesarios de los que no pueden deducirse una petición seria o inequívoca de connotación erótica o algo que vaya más allá de lo que entendemos por un simple galanteo o requerimiento de amores".
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