Madritel deberá indemnizar a una mujer que se hirió al caer a una zanja

El Juzgado de Primera Instancia número 62 de Madrid ha condenado a Madritel, compañía de telecomunicaciones en la Comunidad de Madrid, a una contrata y a una aseguradora a que paguen 6.613 euros (1.100.310 pesetas) a una mujer por las lesiones que sufrió al caer en una zanja no señalizada en una de sus obras. La sentencia estima la demanda interpuesta por el abogado de la mujer, Javier Huidobro, y condena también a que sean reintegrados a la Mutua La Fraternidad los gastos médicos que costeó, que ascienden a 4.207 euros (700.000 pesetas).

El percance ocurrió en diciembre de 1999, cuando...

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El Juzgado de Primera Instancia número 62 de Madrid ha condenado a Madritel, compañía de telecomunicaciones en la Comunidad de Madrid, a una contrata y a una aseguradora a que paguen 6.613 euros (1.100.310 pesetas) a una mujer por las lesiones que sufrió al caer en una zanja no señalizada en una de sus obras. La sentencia estima la demanda interpuesta por el abogado de la mujer, Javier Huidobro, y condena también a que sean reintegrados a la Mutua La Fraternidad los gastos médicos que costeó, que ascienden a 4.207 euros (700.000 pesetas).

El percance ocurrió en diciembre de 1999, cuando la mujer descendía de su automóvil ante el número 5 de la calle de Torrecilla del Puerto (en el distrito de Ciudad Lineal) y cayó a la zanja, tras pisar 'en el borde de una depresión del asfalto de unos 10 centímetros de altura'. Según la sentencia, el socavón estaba ocasionado por las obras realizadas por Madritel para reparación de su red y a cuyo objeto tenía suscrita contrata con la empresa Seirt, encargada de la apertura y rellenado de las zanjas.

La mujer sufrió una fractura por arrancamiento de un ligamento del pie izquierdo, así como 'fractura de estiloides del quinto metatarsio del pie izquierdo', lesiones de las que fue atendida por la Mutua La Fraternidad e intervenida quirúrgicamente dos veces. Además, estuvo hospitalizada cinco días, otros 102 impedida para sus ocupaciones, y le ha quedado como secuela una cicatriz de cinco centímetros en el borde del pie.

'No es justificable que en la calzada y junto a la acera existiese un desnivel del piso lo suficientemente profundo para que, como ha quedado demostrado, cualquier persona inadvertidamente pisase en uno de sus bordes y con mayor o menor fortuna en cuanto al alcance sufriese lesiones', concluye la resolución, contra la que cabe recurso.

Además, el magistrado señala que 'debe considerarse la diligencia mínima exigible la de que la zona afectada se encontrase vallada y señalizada en todo momento hasta la reparación del asfalto'.

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