La Audiencia lleva al Constitucional la ley que niega el pago a HB

Suspendido el abono de 200.000 euros a Batasuna

La Audiencia Nacional planteó ayer una cuestión de inconstitucionalidad sobre la ley por la que el Ministerio del Interior se niega a pagar a Batasuna las subvenciones electorales que el Tribunal Supremo ya reconoció como legítimas en sentencia firme.

La resolución, votada por cuatro de los cinco magistrados que integran la Sección Primera de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, afecta a 'la disposición adicional vigésimo tercera. Pago de subvenciones a partidos políticos, de la ley 24/2001'. Es decir, aquella que votaron favorablemente PP y PSOE con la finalidad de no pagar las sub...

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La Audiencia Nacional planteó ayer una cuestión de inconstitucionalidad sobre la ley por la que el Ministerio del Interior se niega a pagar a Batasuna las subvenciones electorales que el Tribunal Supremo ya reconoció como legítimas en sentencia firme.

La resolución, votada por cuatro de los cinco magistrados que integran la Sección Primera de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, afecta a 'la disposición adicional vigésimo tercera. Pago de subvenciones a partidos políticos, de la ley 24/2001'. Es decir, aquella que votaron favorablemente PP y PSOE con la finalidad de no pagar las subvenciones devengadas a quellas formaciones políticas que no hubieran justificado que los electos hubieran adquirido la condición plena de parlamentarios. El asunto afectaba las subvenciones por la elección de parlamentarios de Herri Batasuna en diferentes comicios desde 1982 y por un montante de algo más de 200.000 euros.

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Los magistrados que integran la mayoría consideran que la citada disposición legal podría vulnerar el artículo 81 de la Constitución al regular y modificar mediante ley ordinaria materias objeto de ley orgánica.

Además, entienden que la ley mencionada vulneraría el artículo 9.3 de la Constitución ya que establece la retroactividad de la norma, y ello afecta al principio de seguridad jurídica.

Por último, también vulneraría el artículo 24.1 de la Constitución, en relación con los artículos 117.3, 118 y 33.3 de la misma norma; es decir, el derecho a la tutela judicial efectiva en relación con los principios siguientes: Es obligado cumplir las sentencias, nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos, y sólo los jueces y tribunales tienen competencia para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

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El presidente de la Sección, Eduardo Calvo, emitió un voto particular en el que aunque comparte las dudas de sus compañeros sobre la inconstitucionalidad de la norma, discrepa en el sentido de que no se debía haber elevado la cuestión de inconstitucionalidad, sino que debió desestimarse la petición del abogado del Estado y por tanto mantener la obligatoriedad del pago de las subvenciones.

El tribunal destaca que la finalidad de la ley cuestionada es 'no pagar en ningún caso subvenciones' a los partidos o coaliciones electorales que no hubieran justificado que sus cargos electos habían adquirido plenamente la condición de diputado o senador. Y ello con carácter retroactivo, aunque cinco sentencias firmes del Tribunal Supremo han dado la razón a Batasuna.

La Audiencia ha elevado el caso al Constitucional, pero mientras tanto, cautelarmente, ha suspendido la medida de ejecutar las sentencias y por tanto que se pague lo adeudado.

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