El Superior atenúa la culpabilidad de una empresa en un accidente porque el trabajador no protestó

La sentencia admite que la sociedad conocía las 'prolongadísimas jornadas' de su camionero

El Tribunal Superior vasco ha rebajado un 20% el recargo en la prestación de la Seguridad Social a que fue condenada una empresa de transportes para la que trabajaba un camionero que murió en accidente de tráfico en diciembre de 1998 por conducir muchas más horas de las permitidas. El tribunal reconoce la responsabilidad de la empresa, pues conocía las 'prolongadísimas jornadas' del conductor. Pero atribuye al camionero, empleado eventual, la aceptación de esas conduciones por no haberse enfrentado a la empresa, atenuando así la responsabilidad de ésta.

La resolución de la Sala de lo So...

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El Tribunal Superior vasco ha rebajado un 20% el recargo en la prestación de la Seguridad Social a que fue condenada una empresa de transportes para la que trabajaba un camionero que murió en accidente de tráfico en diciembre de 1998 por conducir muchas más horas de las permitidas. El tribunal reconoce la responsabilidad de la empresa, pues conocía las 'prolongadísimas jornadas' del conductor. Pero atribuye al camionero, empleado eventual, la aceptación de esas conduciones por no haberse enfrentado a la empresa, atenuando así la responsabilidad de ésta.

La resolución de la Sala de lo Social del alto tribunal vasco ha rebajado de un 50% a un 30% el recargo en la prestación de la Seguridad Social a que fue condenada la empresa Transporte Internacional Marítima SA por el Juzgado de lo Social número 6 de Vizcaya, por estimar que incurrió en una 'falta de seguridad en el trabajo', que motivó el accidente mortal de su empleado.

En la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Modesto Iruretagoyena, se considera como atenuante para rebajar ese recargo por 'falta grave', el hecho de que 'el trabajador no utilizó ningún medio a su alcance para poner fin a la situación creada desde hacía meses, consintiendo o asumiendo la irregular actuación empresarial'.

El abogado que ha llevado la representación legal de la familia del trabajador fallecido, Fernando Sánchez Ruíz, considera 'alejada de la realidad' la postura de la Sala. '¿Cómo se puede pedir a un empleado eventual que se enfrente a su empresa, sobre todo cuando los juzgados de lo social están llenos de sentencias de despedido procedente por ese tipo de conductas que se le exige en este caso al camionero fallecido?', se pregunta el letrado Juan Carlos Bernad.

13,8 horas diarias

La sentencia carga contra la empresa condenada porque desatendió 'el deber de vigilancia y seguridad que le correspondía', sobre todo al conocer las 'prolongadísimas jornadas desarrolladas' por Fernando Sánchez. El camionero llegaba a trabajar de media 13,86 horas diarias, incluidos sábados. Acumulaba jornadas de 24 horas con muy poco tiempo de descanso, en los que 'no había podido dormir más de cuatro horas seguidas'. Las asociaciones de transportistas han denunciado que estas condiciones de trabajo no son extrañas en el sector, por lo que lanzaron una campaña bajo el lema de 'La fatiga mata'.

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Fernando Sánchez, el camionero accidentado mortalmente por 'cansancio acumulado', según consideró probado la sentencia inicial, llegó a trabajar en cinco meses y medio un total de 1.816 horas. A ese ritmo, y descontando un mes de vacaciones habría llegado realizar al cabo del año 3.632 horas, lo que suponer superar en 1.816 horas la jornada anual recogida en el convenio del transportes de mercancías por carretera.

El camionero perdió la vida en el kilómetro 332,6 de la N-1, un punto peligroso cercano a la localidad treviñesa, al salirse de la calzada tras '15 horas de trabajo efectivo' (incluida la conducción, trabajos auxiliares y periodos de inactividad a la espera de carga o descarga).

La sentencia de la Sala de lo Social reconoce que 'lógicamente, la aceptación o, cuando menos pasividad del trabajador ante el incumplimiento empresarial, no puede exculpar a la demandante de su responsabilidad, pero sí que la atenúa'. La aceptación de esta atenuante lleva al tribunal a estimar en parte el recurso de la empresa y rebajar del 50% al 30% el recargo en las prestaciones por la Seguridad Social que pudieran derivarse del fallecimiento.

Con esta sentencia en la mano, el abogado de la familia del camionero lanza una pregunta para la discusión: '¿Tienen realmente los trabajadores eventuales la posibilidad negarse a realizar estas jornadas?'. Juan Carlos Bernad apunta que, como revela este caso, la empresas controlan a posteriori el tacómetro de los camiones que conducen sus empleados, pero en la mayoría de los casos no actúan para corregir y aplicar la normativa sobre seguridad en el trabajo.

La respuesta, de alguna manera, la daba la propia viuda del camionero. María Andresa Santamaría recuerda que su marido le decía: 'El día menos pensado me voy a morir de cansancio'. Aunque, por otro lado, era consciente de que 'si no hacía las horas que le mandaban o se quejaba de la jornada, le echaban a la calle'. Tras su fallecimiento, a la viuda y a sus cuatro hijos, dos de ellos menores, se les indemnizó con 16 millones de pesetas.

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