Cardenal ordena a los fiscales que veten los juicios penales por videoconferencia

La fiscalía señala que falta una ley que dé cobertura al nuevo sistema

El fiscal general del Estado, Jesús Cardenal, ha enviado una Instrucción a todas las fiscalías de España en la que recuerda que en el actual estado del sistema legislativo español 'no cabe la celebración de juicios orales en materia penal a través de videoconferencia'. Por tanto, según la Fiscalía del Estado, 'si el Ministerio Fiscal es citado para la celebración de uno de esos juicios orales 'virtuales', deberá oponerse motivadamente a su celebración, excusando su asistencia, por carecer, hoy por hoy, de las garantías necesarias para el debido respeto a los derechos fundamentales consagrados ...

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El fiscal general del Estado, Jesús Cardenal, ha enviado una Instrucción a todas las fiscalías de España en la que recuerda que en el actual estado del sistema legislativo español 'no cabe la celebración de juicios orales en materia penal a través de videoconferencia'. Por tanto, según la Fiscalía del Estado, 'si el Ministerio Fiscal es citado para la celebración de uno de esos juicios orales 'virtuales', deberá oponerse motivadamente a su celebración, excusando su asistencia, por carecer, hoy por hoy, de las garantías necesarias para el debido respeto a los derechos fundamentales consagrados en la Constitución'.

El escrito de Cardenal hace referencia a que 'se ha tenido conocimiento de que en algún Tribunal Superior de Justicia se celebran juicios orales en materia penal a través de videoconferencia'. Según fuentes de la fiscalía, el escrito puede referirse a que en algunos tribunales, entre ellos el de Baleares, se ha utilizado ya la videoconferencia para aportación de pruebas en juicios penales. El pasado diciembre, el ministro de Justicia, Ángel Acebes, presentó con amplio despliegue un sistema de videoconferencia para la Justicia, que originó comentarios en medios judiciales de que el sistema ya se usaba.

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La fiscalía recuerda que aparte de 'supuestos excepcionales', como el uso de videoconferencia para la audición de testigos o peritos entre países miembros de la UE, o la utilización de medios técnicos para evitar confrontaciones visuales a menores, la única previsión específica de la videoconferencia en materia procesal es el envío de escritos y documentos por medios telemáticos, supeditándola a la garantía de la autenticidad, y al envío posterior por los medios ordinarios.

La posibilidad de celebrar juicioso orales por medios virtuales 'no se encuentra prevista en ningún país de la UE', agrega la fiscalía, que añade que 'el Tribunal Penal Internacional autoriza tan sólo a la prestación de declaraciones telemáticas en caso de imposibilidad o grave dificultad para utilizar los medios convencionales'.

En España, el Constitucional exige que cualquier modificación que pueda afectar a un derecho fundamental, se haga por ley. Y la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que las declaraciones, confesiones en juicio, testimonios, careos, exploraciones, informes, ratificación de los periciales y vistas se llevarán a cabo 'ante el juez o tribunal' y en 'audiencia pública'. Así, celebrar juicios cibernéticos 'requerirá una norma legal que prevea las garantías mínimas exigibles'. La instrucción de Cardenal afecta de lleno al juicio de 22 presos por el motín en la prisión de Fontcalent, en la Audiencia de Alicante, y en el que el fiscal preveía usar la videoconferencia para algunos testimonios.

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