El Tribunal Supremo eleva la condena impuesta al marido de Clara Vallejo

El nuevo fallo supondrá la entrada en prisión para el agresor

El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia que condenó al marido de Clara Vallejo, vecina de Alcaudete (Jaén), a un año y medio por un delito de lesiones, tras ser acusado de malos tratos, al agredirla cuando ya estaban separados, según indicaron a Europa Press fuentes judiciales, que explicaron que el Alto Tribunal ha contemplado en su resolución la existencia de atentado contra la autoridad -al agredir a un policía-, pero no ensañamiento contra la víctima con reclamaba la acusación.

Dicha resolución, notificada hoy a las partes, se produce después de que el pasado 11 de diciembre el ...

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El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia que condenó al marido de Clara Vallejo, vecina de Alcaudete (Jaén), a un año y medio por un delito de lesiones, tras ser acusado de malos tratos, al agredirla cuando ya estaban separados, según indicaron a Europa Press fuentes judiciales, que explicaron que el Alto Tribunal ha contemplado en su resolución la existencia de atentado contra la autoridad -al agredir a un policía-, pero no ensañamiento contra la víctima con reclamaba la acusación.

Dicha resolución, notificada hoy a las partes, se produce después de que el pasado 11 de diciembre el Tribunal Supremo comenzara a estudiar el caso, y ahora éste ha admitido parcialmente los argumentos del abogado de Clara Vallejo y ha casado la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén.

De esta forma, el hecho de que Alfonso Medina, ex marido de Clara Vallejo, sea condenado por atentado a la autoridad 'le supondrá pisar la cárcel, pues con el año y medio que le dieron obtenía la libertad condicional', según indicó el letrado de la agredida, Ramón Porras, que explicó que en próximos días el Supremo dictará la sentencia definitiva, que no podrá ser recurrida.

En ese sentido, recordó que el Código Penal contempla penas de entre dos y cuatro años para el delito de atentado contra la autoridad y, a pesar de que el ensañamiento no ha sido contemplado por el Tribunal Supremo, se mostró satisfecho por la resolución definitiva, 'ya que hubiera sido impúdico que este hombre no pisara la cárcel'.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo fue la encargada de analizar el recurso presentado por la defensa de Clara Vallejo, vecina de Alcaudete (Jaén), cuyo marido fue condenado en 1999 a un año y medio de prisión por un delito de lesiones, tras ser acusado de malos tratos, al agredirla cuando ya estaban separados.

Los hechos ocurrieron en septiembre de 1997 en Alcaudete, momento en que el condenado, Alfonso Medina, de 47 años, abordó a Clara Vallejo, con la que ya no vivía, en un establecimiento y le pidió que volviera a iniciar la convivencia con él. Tras la negativa de ésta, se produjo la agresión, que provocó a Clara Vallejo graves lesiones que la mantuvieron diez días en un hospital. Además, agredió con puñetazos a agentes de la Guardia Civil cuando éstos intentaban detener la agresión. La víctima denunció a su antiguo compañero por malos tratos y pidió cuatro años y ocho meses por un delito de lesiones, que contemplaba los agravantes de ensañamiento y amenazas, y seis meses por resistencia a la autoridad.

Durante el juicio, celebrado en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén a principios de octubre de 1999, el Ministerio Fiscal redujo su petición de pena a un año y medio de cárcel, mientras que la defensa pidió la libre absolución.

Sin agravantes

Finalmente, el juez de la citada Sección de la Audiencia condenó a Alfonso Medina a un año de prisión por un delito de lesiones, sin contemplar ningún agravante ni las amenazas, además de medio año de cárcel por resistencia a la autoridad, una multa de 60 euros (10.000 pesetas), además de 1.200 euros (200.000 pesetas) de indemnización a la agredida y 1.410,47 euros (234.684 pesetas) al Servicio Andaluz de Salud por la hospitalización de la víctima.

No obstante, Ramón Porras, letrado de Clara Vallejo consideró muy baja la condena e inició a mediados de octubre de 1999 los trámites del recurso ante la Audiencia Provincial de Jaén, que ahora han concluido con la anulación de la sentencia por parte del Tribunal Supremo.

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