Tribuna:

La Administración local, entre 'tutela' y 'curatela'

La tutela es una figura jurídica que ya existía en el Derecho romano por la cual una persona adulta y capaz ejerce de tutora de los menores, especialmente en cuestiones relativas al patrimonio y a su conservación. Existía, además, en la antigua Roma una variante de la tutela, llamada curatela, que era la tutoría de los furiosi (los dementes) y de los pródigos; es decir, de aquellas personas que ponían en peligro o dilapidaban el patrimonio familiar.

Este excurso histórico nos servirá para emitir una opinión acerca de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, que...

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La tutela es una figura jurídica que ya existía en el Derecho romano por la cual una persona adulta y capaz ejerce de tutora de los menores, especialmente en cuestiones relativas al patrimonio y a su conservación. Existía, además, en la antigua Roma una variante de la tutela, llamada curatela, que era la tutoría de los furiosi (los dementes) y de los pródigos; es decir, de aquellas personas que ponían en peligro o dilapidaban el patrimonio familiar.

Este excurso histórico nos servirá para emitir una opinión acerca de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, que inició su trámite parlamentario el pasado mes de febrero y fue aprobada hace unas semanas por el Senado. La tramitación parlamentaria ha causado gran zozobra en el ámbito de la Administración local, pues se temen los perversos efectos de su aplicación.

La Ley de Estabilidad Presupuestaria añade más control financiero a los entes locales, ya sujetos a tutela

La pretensión que tiene el Gobierno, según su exposición de motivos, es regular un marco presupuestario para todas las administraciones públicas y así limitar la utilización del déficit público, tal como establece el Pacto de Estabilidad y Crecimiento acordado en el consejo de Amsterdam en junio de 1997.

Este marco normativo debería garantizar un adecuado control de déficit público y permitir que las distintas administraciones sean capaces de prestar los servicios públicos con un adecuado nivel de calidad. El Gobierno no puede perder de vista que la aplicación de medidas legislativas de forma indiscriminada, dejando de lado la realidad económica y social, tienen como resultado inmediato la ineficacia en la consecución de los objetivos pretendidos y la generación de problemas no existentes en la actualidad.

La Ley de Haciendas Locales ya establece unas restricciones a la capacidad de endeudamiento de los entes locales, lo cual tiene como efecto que la Administración local contribuya a reducir el déficit público global. En consecuencia, pierde todo sentido la puesta en funcionamiento de restricciones adicionales que no harán más que dificultar la prestación de los servicios públicos.

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En los últimos cinco años, la Administración local en su conjunto no ha contribuido a generar déficit público, sino todo lo contrario, ha contribuido a reducirlo, cosa que ni la Administración central ni la autonómica han conseguido.

Por otra parte, el legislador no debería olvidar que la Administración local es la que está más cerca de los ciudadanos y, en consecuencia, es la que debe dar respuesta a las necesidades sociales y a determinados requerimientos ciudadanos que se plantean, incluso en muchas ocasiones sin ser de su ámbito de competencias, tales como seguridad, educación, infraestructuras, etcétera.

La Administración local ya está sujeta a la tutela del Estado o comunidad autónoma, según tenga atribuida o no dicha competencia la comunidad autónoma. Esta tutela consiste en el control financiero, presupuestario y patrimonial de los entes locales. ¿A qué vienen, pues, las restricciones adicionales al endeudamiento que establece la Ley de Estabilidad Presupuestaria? ¿No se trata de un uso abusivo de la facultad de tutelar?

Digamos también que existe, por parte de la Administración local, una cierta resignación. Se da ya por descontado que estará siempre sujeta a tutela, como si se tratara de un menor que tiene necesidad del tutor que lo proteja, ya que, por su edad, no se puede defender. Esta actitud re-signada es muy cuestionable teniendo presente que los ayuntamientos democráticos han cumplido ya 22 años y, por tanto, no cabe duda de que han llegado sobradamente a su mayoría de edad.

Con esta ley las cosas son todavía peores porque es como si se sometiera a la Administración local no ya a tutela, sino a curatela. Parece que la pretensión del legislador es dispensar este trato a las administraciones locales, como si de pródigos o de irresponsables se tratara. Con esta Ley de Estabilidad Presupuestaria, los entes locales quedarán atados de pies y manos y se dificultará en extremo el proceso de la concertación de operaciones de endeudamiento, necesarias para una adecuada gestión y prestación de los servicios públicos.

Alberto Martínez Lacambra es director de Servicios Generales del Área Metropolitana de Barcelona y profesor de la Universidad Autónoma de Barcelona.

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