120.000 euros a los padres de un enfermo mental muerto tras huir de un psiquiátrico

La sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha estimado un recurso por el que establece que los padres de un enfermo mental que murió tras escaparse del Hospital Psiquiátrico Provincial de Alicante deben recibir de la Diputación alicantina 120.202 euros (20 millones de pesetas) en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración.

Según recoge la sentencia, queda probado que Carlos M. C. ingresó el 31 de julio de 1995 en el Hospital Psiquiátrico Provincial de Alicante, en la unidad de corta estancia, con un cuadro de ...

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La sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha estimado un recurso por el que establece que los padres de un enfermo mental que murió tras escaparse del Hospital Psiquiátrico Provincial de Alicante deben recibir de la Diputación alicantina 120.202 euros (20 millones de pesetas) en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración.

Según recoge la sentencia, queda probado que Carlos M. C. ingresó el 31 de julio de 1995 en el Hospital Psiquiátrico Provincial de Alicante, en la unidad de corta estancia, con un cuadro de esquizofrenia paranoide que incluía alucinaciones y crisis psicóticas con tentativas de suicidio. El 1 de agosto de 1995, el paciente salió hacia la capilla del hospital con otros 16 enfermos y un auxiliar de clínica. Carlos M. C. se dio a la fuga. Un familiar avisó a las 13.00 de que le había visto en la Albufereta de Alicante. A las 13.30 se dio parte de su desaparición. El día 27 del mismo mes agentes de la Policía Nacional encontraron el cuerpo sin vida del paciente en el patio de luces del edificio Alacant 2, en Alicante.

Cuando la familia de la víctima presentó en 1997 la demanda de responsabilidad patrimonial, la Diputación de Alicante respondió en sentido negativo porque 'los hechos que daban lugar a ello habían prescrito'.

El TSJ explicita en la sentencia que aprecia 'un anormal y deficiente funcionamiento del servicio, que hizo posible la fuga con resultado de fallecimiento de Carlos M. C.', lo que legitima la petición de indemnización. Y, además, entiende que no hay prescripción porque la demanda de responsabilidad patrimonial no pudo hacerse hasta que no se cerrara la investigación de los hechos y se determinaran otras posibles responsabilidades.

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