Barcelona será la primera ciudad en aplicar juicios rápidos a menores

Barcelona será la primera ciudad española en aplicar los denominados juicios inmediatos y lo hará concretamente en casos que afecten a menores de 18 años, para que puedan ser juzgados en un plazo de 72 horas. Así lo prevé un plan diseñado por el juzgado decano de la capital catalana, pionero en la materia.

El juez decano de Barcelona, Joaquín Bayo, explicó ayer que la puesta en marcha del plan está pendiente de la aprobación de una modificación del reglamento de las guardias de los juzgados de menores por parte del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Barcelona y Madrid son...

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Barcelona será la primera ciudad española en aplicar los denominados juicios inmediatos y lo hará concretamente en casos que afecten a menores de 18 años, para que puedan ser juzgados en un plazo de 72 horas. Así lo prevé un plan diseñado por el juzgado decano de la capital catalana, pionero en la materia.

El juez decano de Barcelona, Joaquín Bayo, explicó ayer que la puesta en marcha del plan está pendiente de la aprobación de una modificación del reglamento de las guardias de los juzgados de menores por parte del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Barcelona y Madrid son las dos únicas ciudades españolas habilitadas para que los juzgados de menores realicen guardias las 24 horas del día. Sin embargo, la pretensión de los jueces de Barcelona es que el reglamento de guardias se adapte a sus necesidades para poder celebrar juicios inmediatos y, de esta manera, actuar con independencia de los criterios que adopten los juzgados de menores de la capital de España.

El plan contempla que los juzgados de menores de Barcelona, que en la actualidad son cinco, realicen guardias de 72 horas. Durante este periodo se podría juzgar a los menores detenidos en los casos en los que se dispongan de todas las pruebas necesarias para que se pueda celebrar el juicio. Esta fórmula de justicia rápida es aplicable a conductas delictivas de poca complejidad, como un pequeño robo o una agresión, en las que es relativamente factible obtener las pruebas con cierta rapidez. También se podría aplicar la justicia rápida en aquellos casos en los que el acusado estuviese de acuerdo con los cargos imputados y con la pena solicitada, en el caso de los menores, hasta 5 años de internamiento -8 años en los casos de delitos más graves.

Agilizar la justicia juvenil

El juez decano explicó que la justicia inmediata en la jurisdicción de menores supondría un importante avance en dos frentes. Por un lado, según Bayo, se ganaría en agilizar los procesos en una jurisdicción en la que, desde la entrada en vigor de la ley penal juvenil, en enero de 2000, ha habido problemas de tramitación por la acumulación de causas, tanto nuevas como revisadas. Ello se ha producido por el hecho de que la nueva ley ha aumentado la edad penal juvenil de los 16 a los 18 años.

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Por otro lado, según el juez decano, la aplicación de los juicios inmediatos en la justicia juvenil permitiría superar el escollo que ahora representa, a su criterio, la 'restrictiva' lectura que se hace de los requisitos de la ley para decretar la prisión o el internamiento preventivo de un menor, en este caso por un periodo máximo de 6 meses.

El hecho de poder juzgar y condenar a un menor en un plazo de 72 horas evitaría esa situación, ya que el acusado pasaría a la situación de condenado sin pasar por el preventivo.

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