Editorial:

Despido incongruente

No deja de ser incongruente que el mismo juez de lo social que ha declarado procedente la no renovación de su contrato de la profesora de religión católica en un colegio público de Almería, Resurrección Galera, por haberse casado por lo civil con un divorciado, admita como un hecho 'cierto y probado' que la razón de ese despido fue su matrimonio. Si la razón fue ésa, ¿cómo un juez, sujeto como todos los poderes del Estado a la Constitución, puede darla por buena a la hora de decidir sobre la ruptura de un contrato laboral, por más especial que sea el que rige para los profesores de religión en...

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No deja de ser incongruente que el mismo juez de lo social que ha declarado procedente la no renovación de su contrato de la profesora de religión católica en un colegio público de Almería, Resurrección Galera, por haberse casado por lo civil con un divorciado, admita como un hecho 'cierto y probado' que la razón de ese despido fue su matrimonio. Si la razón fue ésa, ¿cómo un juez, sujeto como todos los poderes del Estado a la Constitución, puede darla por buena a la hora de decidir sobre la ruptura de un contrato laboral, por más especial que sea el que rige para los profesores de religión en la enseñanza pública en virtud de los acuerdos Iglesia-Estado de 1979?

El juez reconoce expresamente el trato discriminatorio del régimen laboral establecido en el convenio firmado en 1999 entre el Gobierno y la Conferencia Episcopal para los profesores de religión en la enseñanza pública. Admite incluso que vulnera el trato de igualdad reconocido constitucionalmente, así como el derecho fundamental a la intimidad. Pero no saca las consecuencias pertinentes al situar los acuerdos Iglesia-Estado por encima de la Constitución y del Estatuto de los Trabajadores. Es de esperar que esas consecuencias las saquen otras instancias judiciales, o el Tribunal Constitucional, declarando nulo un despido a todas luces arbitrario y que vulnera derechos fundamentales de la persona. La resolución judicial les pone en bandeja argumentos sólidos para dar ese paso, en línea con resoluciones precedentes.

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No es poco, desde luego, que el juez que ha avalado el despido se haya distanciado de los peregrinos argumentos aducidos por el abogado del Estado, defensor de las tesis de la Iglesia. Causa sonrojo que este representante de la Administración admita sin más la llamada 'coherencia de vida' -la fidelidad a la doctrina de la Iglesia- como causa objetiva del despido, de la misma forma 'que podría despedirse a un profesor de religión islámica por divulgar su afición a comer carne de cerdo'. Eso podría ocurrir en un Estado confesional, pero no en uno aconfesional. O en el ámbito interno de la Iglesia, pero no en la enseñanza pública, pagada y tutelada por el Estado.

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