Dos españolas reclaman a la ONU igualdad con el hombre en la sucesión nobiliaria

Isabel Hoyos: 'Es triste pedir en foros internacionales lo que la Constitución reconoce'

La sucesión nobiliaria estuvo sometida durante siglos a leyes históricas que se remontan a las Partidas, en las que se proclamaba la 'mejor condición del varón' para ostentar títulos de nobleza, hasta que la Constitución de 1978 estableció el derecho a la igualdad ante la ley y prohibió la discriminación por razón de sexo.

El Tribunal Supremo, que había venido avalando la interpretación histórica, adaptó su jurisprudencia a la Constitución. La Sala de lo Civil del Supremo dictó a partir de 1987 una serie de sentencias, de las que fue ponente Ramón López Vilas, catedrático experto...

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La sucesión nobiliaria estuvo sometida durante siglos a leyes históricas que se remontan a las Partidas, en las que se proclamaba la 'mejor condición del varón' para ostentar títulos de nobleza, hasta que la Constitución de 1978 estableció el derecho a la igualdad ante la ley y prohibió la discriminación por razón de sexo.

El Tribunal Supremo, que había venido avalando la interpretación histórica, adaptó su jurisprudencia a la Constitución. La Sala de lo Civil del Supremo dictó a partir de 1987 una serie de sentencias, de las que fue ponente Ramón López Vilas, catedrático experto en derecho nobiliario, que concedieron títulos de nobleza a diversas mujeres que se los disputaban a hombres, generalmente a sus hermanos menores.

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La nueva jurisprudencia del Supremo fue cortada en seco por una sentencia del Tribunal Constitucional de 3 de julio de 1997 que, por nueve votos a tres, declaró que el viejo criterio histórico de la preferencia del varón no es contrario al principio constitucional de igualdad de hombres y mujeres, dado el carácter simbólico y honorífico de los títulos nobiliarios.

Discriminación 'odiosa'

Hoyos, que ya entonces acuñó la expresión 'discriminación odiosa', considera ahora todavía 'inexplicable que haya sido precisamente el Tribunal Constitucional el que haya forzado al Supremo, que durante 11 años había consolidado una interpretación igualitaria, a aplicar su vieja doctrina preconstitucional, restableciendo la desigualdad de la mujer'.

No olvida Hoyos, sin embargo, los votos particulares de Pedro Cruz Villalón -actual presidente del Tribunal-, quien se manifestó en contra de que el carácter histórico y simbólico de la nobleza pueda excluirla de la 'prohibición de discriminación por razón de sexo', así como los de Carles Viver y Tomás S. Vives, quienes aseguraron que la preferencia del varón en la sucesión nobiliaria vulnera 'frontalmente' el principio de igualdad de sexos.

A partir de aquel fallo mayoritario, dada la supremacía del Tribunal Constitucional en materia de derechos fundamentales, el Supremo regresó a su vieja jurisprudencia, favorable a la prevalencia del varón. De una tacada dictó 11 sentencias desfavorables a otras tantas mujeres, a las que siguieron muchas más.

La vía de la reclamación internacional se impuso, a pesar de ser 'muy triste', como dice Hoyos, pedir a instancias internacionales lo que nuestra Constitución reconoce. Cuatro de las mujeres perjudicadas por la sentencia del Constitucional reclamaron ante el Tribunal de Estrasburgo que en noviembre de 1999 entendió que la preferencia del varón en la sucesión nobiliaria no afectaba a los derechos humanos del convenio europeo, que exige que el derecho a la igualdad guarde relación con algún otro derecho reconocido en el mismo.

Carrión y Hoyos, también perjudicadas por el regreso al viejo criterio de preferencia del varón, no se encontraban entre esas cuatro aristócratas que acudieron a Estrasburgo, por lo que han podido presentar sus demandas ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU, que aplica el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que, a diferencia del convenio europeo, garantiza directamente que todas las personas son iguales ante la ley y que así lo han de reconocer los Estados que son parte del pacto.

Las demandas han sido elaboradas por los abogados Carlos Texidor, experto en derecho nobiliario, y José Luis Mazón, especializado en procesos de defensa de los derechos humanos.

Las demandantes acusan al Tribunal Constitucional de 'un subterfugio inaceptable' o de una 'tergiversación para decir que la Constitución no se aplica a una materia regulada en España por ley, consagrando de este modo y por primera vez la inadmisible doctrina de que pueden existir (...) zonas de sombra o inmunidad en la aplicación de la Constitución'.

Obligaciones estatales

En contraste con esa actitud del Tribunal Constitucional, las demandantes invocan la doctrina del Comité de Derechos Humanos de la ONU, según el cual 'los Estados Partes deben aceptar todas las medidas que sean necesarias, incluida la prohibición de las discriminaciones por razones de sexo, para poner término a los actos discriminatorios, que obsten al pleno disfrute de los derechos, tanto en el sector público como en el privado'.

En consecuencia, las demandantes piden al Comité que considere que los hechos denunciados revelan una violación del pacto, por lo que ambas tienen derecho 'a un recurso efectivo que les permita acceder al título nobiliario que les fue negado con violación de las disposiciones del pacto, así como que España 'debe evitar que en el futuro se produzcan violaciones del pacto en casos semejantes'.

Antes de que el Comité dictamine sobre estas demandas, deberá requerir al Estado español para que explique las razones en las que se ampara para la supuesta violación del pacto.

La demanda de Hoyos se inicia con la referencia a 'su indignación contra las lacras legales y judiciales de la dominación masculina, supervivientes en el sistema jurídico español, que hieren la dignidad de la mujer al tratarla como inferior'. Hoyos explicó a EL PAÍS que esa indignación se acrecienta ante 'la postergación de la mujer, con el pretexto de que se trata de unos títulos simbólicos e históricos, cuando en realidad las mujeres tienen acceso a ellos si no hay un hombre por medio'.

TOLO RAMÓN

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