El TSJ evita la expulsión de un inmigrante por su arraigo familiar

El 14 de abril de 2000 la Delegación de Gobierno de Valencia dictó una resolución de expulsión contra el ciudadano extranjero Zinne Habbab. La institución consideró motivos suficientes las 25 detenciones de las que el inmigrante fue protagonista y la condena por el juzgado de lo Penal número 9 de Valencia a cuatro años, dos meses y un día de prisión por un delito de robo.

El 10 de enero de 2001, el magistrado del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 estimó el recurso interpuesto por Zinne Habbab contra la Delegación y anuló la resolución por entender que no se ajustaba a de...

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El 14 de abril de 2000 la Delegación de Gobierno de Valencia dictó una resolución de expulsión contra el ciudadano extranjero Zinne Habbab. La institución consideró motivos suficientes las 25 detenciones de las que el inmigrante fue protagonista y la condena por el juzgado de lo Penal número 9 de Valencia a cuatro años, dos meses y un día de prisión por un delito de robo.

El 10 de enero de 2001, el magistrado del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 estimó el recurso interpuesto por Zinne Habbab contra la Delegación y anuló la resolución por entender que no se ajustaba a derecho.

Pero la Delegación del Gobierno llevó el caso hasta el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad y presentó recurso de apelación. Las razones sobre la seguridad y el orden público así como la detallada relación de detenciones y la condena sobre Zinne Habbab no son suficientes para el Tribunal de la sección tercera de lo Contencioso-Administrativo del TSJ. Entiende, en cambio, que debe prevalecer el principio de presunción de inocencia, que detención no es igual siquiera a imputación, que Zinne Habbab cumplió su condena en la cárcel de Picassent, que la orden de expulsión es desproporcionada y que está casado y convive con una ciudadana española con la que tiene tres hijos, lo que certifica su arraigo desde hace, al menos, 15 años.

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