Un juzgado falla que los jueces cobren los atrasos por las guardias

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Elche ha estimado el recurso presentado por un juez de esta demarcación en el que solicitaba el abono de los servicios de guardias realizadas desde el mes de septiembre de 1996 a diciembre de 1997. El pago de esos servicios fue suspendido por una resolución dictada por la Gerencia Territorial de la Comunidad Valenciana del Ministerio de Justicia. En el fallo, el magistrado estima el recurso del juez y declara nula la mentada resolución 'por ser contraria a Derecho'. La resolución recogía el pago del complemento por las guardias a todo el ...

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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Elche ha estimado el recurso presentado por un juez de esta demarcación en el que solicitaba el abono de los servicios de guardias realizadas desde el mes de septiembre de 1996 a diciembre de 1997. El pago de esos servicios fue suspendido por una resolución dictada por la Gerencia Territorial de la Comunidad Valenciana del Ministerio de Justicia. En el fallo, el magistrado estima el recurso del juez y declara nula la mentada resolución 'por ser contraria a Derecho'. La resolución recogía el pago del complemento por las guardias a todo el personal de los juzgados, excepto los jueces. En la sentencia, el juez considera que la resolución vulnera el artículo 14 de la Constitución porque consagra una desigualdad retributiva en perjuicio de quienes han de desarrollar la función de mayor relevancia (los jueces) durante el servicio de guardia. El magistrado condena a la Administración demandada al pago de 260.748 pesetas, más los intereses legales.

La sentencia del juzgado de Elche abre la puerta a los jueces y magistrados de la Comunidad que en aquellas fechas realizaron guardias para reclamar el cobro de las mismas. Esta situación afectaría a todos los jueces de la Comunidad, excepto los de la demarcación de Valencia donde hay Juzgado de 24 horas. Los magistrados afectados realizaron una media de 9 guardias.

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