Eudel aprueba una ordenanza tipo para las instalaciones radioeléctricas y da 6 meses a las empresas para adaptarse

La ordenanza base aprobada el pasado 12 de julio por Eudel (Asociación de Municipios Vascos) no estará destinada exclusivamente a las instalaciones de antenas móviles (de frecuencia 400MHz a 300GHz), como se preveía en un principio, sino que se refiere a todo tipo de instalaciones radioeléctricas (0Hz a 300GHz). La nueva regulación, que podrá ser adoptada libremente por los diferentes consistorios del País Vasco, prevé un régimen transitorio de regulación para las empresas operadoras de seis meses, tanto para las que tienen instalaciones ilegales, como para las que pretendan adaptarse a la ord...

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La ordenanza base aprobada el pasado 12 de julio por Eudel (Asociación de Municipios Vascos) no estará destinada exclusivamente a las instalaciones de antenas móviles (de frecuencia 400MHz a 300GHz), como se preveía en un principio, sino que se refiere a todo tipo de instalaciones radioeléctricas (0Hz a 300GHz). La nueva regulación, que podrá ser adoptada libremente por los diferentes consistorios del País Vasco, prevé un régimen transitorio de regulación para las empresas operadoras de seis meses, tanto para las que tienen instalaciones ilegales, como para las que pretendan adaptarse a la ordenanza base. En la elaboración del documento han participado algunas empresas del sector y técnicos de varios ayuntamientos y de la propia Eudel.

Sobre la licencia municipal, precisamente la controversia que enfrentó ayer a la coalición PNV-EA con la oposición en Bilbao, el artículo 7 apunta que el 'establecimiento de la instalación será considerada como actividad exenta de la tramitación de licencia de actividad'. El consistorio sólo concederá la licencia municipal si la empresa ha presentado previamente el Programa de Desarrollo de las instalaciones que se quieren poner en marcha.

Una vez presentados dichos programas, el ayuntamiento podrá obligar a las empresas a 'compartir emplazamiento, salvo que se justifique su imposibilidad' por razones técnicas o porque la solución de compartir instalaciones produzca una impacto visual mayor. A nivel medioambiental, las instalaciones que se pretendan establecer en zonas medioambientalmente 'sensibles' estarán sometidas a una evaluación 'individualizada' de impacto ambiental y al resto de normas recogidas en la Ley de Protección del Medio Ambiente.

En cuanto a los criterios de emplazamiento que deberán respetar las instalaciones, la norma destaca la obligación de que estén a una 'distancia mínima de 10 metros' respecto de cualquier zona por la que puedan pasar personas. Sobre el efecto de las radiaciones en las personas -uno de los asuntos que ha provocado la alarma vecinal y que incluso ha motivado el cierre de una antena de telefonía móvil por la 'sospecha razonable' de que este tipo de instalaciones no sean 'absolutamente inocuas para la salud- la norma recoge que no podrán superarse los valores máximos de 'densidad de potencia' fijados en la recomendación del Consejo de Europa de julio de 1999, relativa a la exposición al público a campos magnéticos, o la que pueda fijar el Ministerio de Ciencia y Tecnología en el real decreto marco ya redactado pero aún sin aprobar.

La ordenanza obliga a las operadoras a cubrir con un seguro sus instalaciones para hacer frente a los posibles efectos que puedan tener en bienes o personas.

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