Cartas al director

Lenguaje jurídico

Unas líneas en relación con algunas afirmaciones del artículo Para nada, de don Fernando Lázaro Carreter, del día 5 de junio de 2001. Don Lázaro Carreter califica de 'disparatada sinonimia' el uso de 'asequible' por 'accesible'. Tal vez esta calificación entrañe un exceso de subjetivismo. Porque veánse las definiciones del Diccionario de la RAE: 'Asequible: Que puede conseguirse o alcanzarse'; 'Accesible: 1. Que tiene acceso. 2. De fácil acceso o trato'. Pero, además, acerca de la pretendida 'disparatada sinonimia', véase también lo que dice María Moliner, ...

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Unas líneas en relación con algunas afirmaciones del artículo Para nada, de don Fernando Lázaro Carreter, del día 5 de junio de 2001. Don Lázaro Carreter califica de 'disparatada sinonimia' el uso de 'asequible' por 'accesible'. Tal vez esta calificación entrañe un exceso de subjetivismo. Porque veánse las definiciones del Diccionario de la RAE: 'Asequible: Que puede conseguirse o alcanzarse'; 'Accesible: 1. Que tiene acceso. 2. De fácil acceso o trato'. Pero, además, acerca de la pretendida 'disparatada sinonimia', véase también lo que dice María Moliner, Diccionario de uso del español, Madrid, 1984, volumen I, página 273: 'Asequible (del latín asequi, alcanzar): 1. Accesible. Alcanzable. ... 3. Comprensible. Entendible; en general, o para alguien determinado'. (La cursiva es mía).

En cuanto a las 'audacias' de usar indistintamente las palabras juicio o proceso, pretensión o acción, el distinguido académico prescinde de frases significativas del texto que cita. Y sólo así puede relacionar arbitrariamente las citadas 'audacias' con la mayor accesibilidad del lenguaje (dentro de las 'exigencias ineludibles de la técnica jurídica'), en vez de citarlas como manifestación del propósito de eludir doctrinarismos, que es lo que en verdad dice el párrafo amputado.

Acerca de la frase transcrita al final del referido artículo, que clausura tan taurinamente, una cosa es que, desde luego, no resulte inteligible para cualquier lector y otra, distinta, que no sea claro para los destinatarios de una Exposición de Motivos de una Ley de Enjuiciamiento, cuya comprensión requiere, aquí y en cualquier país, ciertos conocimientos jurídicos.

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