TRIBUNALES

El Supremo condena a una médico a un año de prisión por revelar que una paciente suya tuvo dos abortos

Un año de prisión, dos de inhabilitación, una multa de 365.000 pesetas y una indemnización de dos millones de pesetas ha sido la condena impuesta por el Tribunal Supremo a una médico por revelar que una mujer, cuya familia era de su mismo pueblo, había sufrido dos abortos. La facultativo, que prestaba sus servicios como especialista neuróloga en el hospital General de Valencia -centro que, junto a la Consejería de Sanidad ha sido declarada responsable civil subsidiario- , fue requerida en diciembre de 1996 para que asistiera a una embarazada ingresada en la planta de ginecología. La médico rec...

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Un año de prisión, dos de inhabilitación, una multa de 365.000 pesetas y una indemnización de dos millones de pesetas ha sido la condena impuesta por el Tribunal Supremo a una médico por revelar que una mujer, cuya familia era de su mismo pueblo, había sufrido dos abortos. La facultativo, que prestaba sus servicios como especialista neuróloga en el hospital General de Valencia -centro que, junto a la Consejería de Sanidad ha sido declarada responsable civil subsidiario- , fue requerida en diciembre de 1996 para que asistiera a una embarazada ingresada en la planta de ginecología. La médico reconoció a la mujer por ser las familias de ambas del mismo pueblo de Cuenca y examinó su historial clínico, en el que constaban dos interrupciones voluntarias de embarazo. La médico comentó estos datos con su madre, 'quien a la primera ocasión, en el pueblo indicó a la hermana de la gestante el hecho [el embarazo y los dos abortos]', como recoge la sentencia. La Sala de lo Penal del Supremo entiende que la facultativo vulneró el derecho a la intimidad de la paciente y anula, con esta sentencia, una anterior dictada por la Audiencia de Valencia, que absolvió a la doctora al entender que la información que trasladó a la madre de la demandante eran 'simples cotilleos propios de lo que en la actualidad se denomina prensa rosa o del corazón'. El Supremo considera que esta apreciación de la Audiencia 'frivoliza sobre sentimientos de forma no ajustada a la realidad' ya que 'la divulgación del hecho lesiona este derecho fundamental, precisamente por quien está específicamente obligado a guardar secreto'.

La parte condenada anunció ayer que recurrirá la sentencia al Tribunal Constitucional.

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