Editorial:

El Defensor se defiende

El Defensor del Pueblo y sus colaboradores en dicha institución han deducido que la Ley de Extranjería es constitucional, pero no pueden asegurar que lo sea. Su juicio 'no va a misa', como señaló ayer Enrique Múgica, curándose en salud, en la conferencia de prensa convocada para explicar su decisión de no recurrir la ley. Ese juicio fuera de toda duda sólo podría emitirlo el Tribunal Constitucional, según reconoció el propio Defensor.

Ninguna otra explicación delataría mejor los endebles fundamentos de la decisión adoptada por el Defensor del Pueblo. Si su veredicto de constitucionalida...

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El Defensor del Pueblo y sus colaboradores en dicha institución han deducido que la Ley de Extranjería es constitucional, pero no pueden asegurar que lo sea. Su juicio 'no va a misa', como señaló ayer Enrique Múgica, curándose en salud, en la conferencia de prensa convocada para explicar su decisión de no recurrir la ley. Ese juicio fuera de toda duda sólo podría emitirlo el Tribunal Constitucional, según reconoció el propio Defensor.

Ninguna otra explicación delataría mejor los endebles fundamentos de la decisión adoptada por el Defensor del Pueblo. Si su veredicto de constitucionalidad sobre la Ley de Extranjería 'no va a misa', ¿por qué abstenerse de ejercer la iniciativa que la Constitución le atribuye en defensa de los derechos fundamentales para despejar cualquier duda al respecto? Múgica asume de hecho el papel del Constitucional al decidir por sí y ante sí que los extranjeros e inmigrantes que viven en España pueden ser privados del ejercicio de algunos derechos constitucionales -reunión, manifestación, asociación, sindicación, huelga y acceso a una plena y efectiva tutela judicial- si no reúnen determinados requisitos administrativos.

Múgica alega que esos derechos son de los llamados de 'configuración legal', cuyo ejercicio puede ser limitado por el legislador. Pero eso es no decir nada. Nadie cuestiona que el ejercicio de esos derechos pueda ser limitado. Lo que se plantea es si es constitucional la regulación que hace la Ley de Extranjería de tales derechos, privando de su ejercicio al colectivo de personas que carezcan de autorización de estancia o residencia en España. El Defensor del Pueblo parte de la presunción de constitucionalidad de esa regulación. Pero existen otras posturas que mantienen que esos derechos, que la Constitución y los tratados internacionales suscritos por España reconocen a todas las personas con independencia de su nacionalidad, no pueden ser restringidos de modo que se anule su contenido esencial. ¿Respeta la Ley de Extranjería el contenido esencial de esos derechos fundamentales en modo alguno privativos de los españoles? Lo que escandaliza de la decisión de Múgica, y plantea dudas sobre su independencia, es que haya optado por avalar con tan escaso bagaje argumental las tesis del Gobierno, desoyendo las 771 peticiones que se le han hecho para recurrir la ley.

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