Una autonomía indígena dentro del Estado

El proyecto de ley que el EZLN defendió ayer establece, entre otros conceptos, que 'la nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el país al iniciarse la colonización y antes de que se establecieran las fronteras de los Estados Unidos Mexicanos, y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan sus propias instituciones sociales, económicas y políticas, o parte de ellas'.

'Los pueblos indígenas tienen el derecho a la libre determinación, y como expresión d...

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El proyecto de ley que el EZLN defendió ayer establece, entre otros conceptos, que 'la nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el país al iniciarse la colonización y antes de que se establecieran las fronteras de los Estados Unidos Mexicanos, y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan sus propias instituciones sociales, económicas y políticas, o parte de ellas'.

'Los pueblos indígenas tienen el derecho a la libre determinación, y como expresión de ésta, a la autonomía como parte del Estado, para: 1. Decidir sus formas internas de convivencia y de organización social, económica, política y cultural. 2. Aplicar su sistema normativo en la regulación y solución de conflictos internos, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, en particular, la dignidad y la integridad de las mujeres.

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'[Los pueblos indígenas] podrán elegir a sus autoridades y ejercer sus formas de gobierno interno de acuerdo a sus normas en los ámbitos de su autonomía, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad; fortalecer su participación y representación política de acuerdo con sus especificidades culturales; acceder de manera colectiva al uso y disfrute de los recursos naturales de sus tierras y territorios, entendidas éstas como la totalidad del hábitat que los pueblos indígenas usan u ocupan, salvo aquellos cuyo dominio directo corresponde a la nación'. [Los pueblos indígenas] 'podrán adquirir, operar y administrar sus propios medios de comunicación'.

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